Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 65/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 17/2016 de 29 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ARESTE SANCHO, JACINTO
Nº de sentencia: 65/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100112
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:541
Núm. Roj: SAP MU 541/2016
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00065/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
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Modelo: N54550
N.I.G.: 30035 41 2 2014 0013315
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000017 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000366 /2014
RECURRENTE:
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 65
En la ciudad de Cartagena, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
El Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número
17/2016, dimanante del Juicio de Faltas número 366/2014, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número
Cuatro de San Javier por la falta de lesiones, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación
de la acción pública, como denunciante Estanislao y como denunciado Guillermo , en virtud del recurso
de apelación interpuesto por éste contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 , dictada en el referido
Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier, con fecha 28 de julio de 2015, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Ha resultado probado y así se declara expresamente que el día 17 de octubre de 2014, sobre las 23:30 horas, Estanislao se encontraba en la puerta de su edificio en la CALLE000 de Torre Pacheco, cuando llegó Guillermo , quien realiza labores de limpieza en el edificio y se dirigió a él para recriminarle que escupiera en el portal, se encaró con él y llegó a golpearlo en la cara y cuello, causándole lesiones consistentes en contusión malar y cervicalgia, que no precisaron tratamiento médico y que tardaron tres días no impeditivos en curar'.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Guillermo , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota a razón de cuatro euros/día, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS DE MULTA (120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y costas. En concepto de responsabilidad civil CONDENO a Guillermo , a que indemnice a Estanislao en la cantidad de 120 euros por sus lesiones'.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Doña Gabriela , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por una falta de lesiones se interpone por el condenado recurso de apelación fundado en un único motivo, la prescripción, sobre la base de que datando los hechos de 17 de octubre de 2014, el procedimiento no fue dirigido contra él hasta la comunicación de la cédula de citación para el juicio el 15 de junio de 2015, por lo había transcurrido en exceso el plazo de seis meses del entonces vigente artículo 131 del Código Penal . El motivo no puede prosperar, pues como ha declarado constantemente esta Sección, al interpretar los artículos 131 y 132 del Código Penal , el auto incoando juicio de faltas y cuya motivación se remite a una denuncia o atestado dirigidos contra persona determinada es suficiente para interrumpir la prescripción. Así, en la sentencia de 24 de noviembre de 2015 , se decía que ' el auto de fecha 24 de abril de 2014, que acuerda la incoación del juicio de faltas por unos hechos, no se olvide, ocurridos el 23 de marzo de 2014, sí reúne todos los requisitos de la regla 1ª del apartado 2 del artículo 132 del Código Penal ('resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta'), en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y por tanto a partir del mismo ha de entenderse dirigido el procedimiento contra el culpable. Y es que ese auto se dicta en virtud de un atestado de la Policía Nacional que recoge, entre otras, la denuncia formulada por Don Juan Miguel contra el ahora apelante por los hechos por los que, finalmente, ha sido condenado; y tal resolución está motivada con referencia a ese atestado y, en consecuencias, a aquella denuncia -y las otras- (motivación por referencia que es considerada lícita incluso en injerencia de derechos fundamentales tanto por el Tribunal Constitucional -SS 123/97, de 1 de julio ; 167/2002, de 18 de septiembre ; 184/2003, de de 23 de octubre , y 136/2006, de 8 de mayo- y la Sala 2 ª del Tribunal Supremo -SS 406/2010, de 11 de mayo , y 457/2010, de 22 de mayo -), al que indudablemente se está remitiendo en sus antecedentes de hecho y parte dispositiva, para, como se desprende de la relación conjunta de esos antecedentes y los fundamentos de Derecho de la misma resolución, considerar que los hechos descritos, ocurridos el 23 de marzo de 2014, revisten en principio el carácter de falta' En el mismo sentido nos hemos pronunciado en Sentencias de 23 de diciembre de 2014 , 20 de mayo de 2014 y 14 de abril de 2015 . Aplicando esta doctrina al presente caso resulta que acaecidos los hechos el 17 de octubre de 2014 el lesionado presenta denuncia el día siguiente proporcionando datos que permiten la identificación del apelante como denunciado al que se le comunica la imputación y sus derechos el mismo día. El atestado es entregado en los Juzgados de San Javier, procediéndose por el Juzgado nº 4 a incoar juicio de faltas mediante auto de 20 de diciembre de 2014 en cuya motivación se remite al atestado ' en virtud de atestado de Guardia Civil...'. Por tanto, a partir de ese momento el procedimiento se dirige contra el denunciado mediante resolución motivada y a partir de entonces no se observa ninguna paralización que supere los seis meses: el 11 de febrero de 2015 se emite la sanidad, el 1 de junio se señala el juicio para el 28 de julio, el mismo día se cita sentencia.
SEGUNDO.- Sin embargo, de conformidad con la interpretación que esta Sección mantiene de Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015 , procede dejar sin efecto la sanción penal, subsistiendo únicamente el pronunciamiento civil. En efecto, la reforma operada por esa Ley Orgánica ha derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el que se tipificaban las faltas, elevando tal infracción a delito leve del artículo 147.2 del mismo Código , cuyo apartado 4 establece respecto de los mismos que 'sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'. Y, respecto de los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015 por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, la citada Disposición Transitoria 4ª, en su apartado 2 , establece que 'continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal', añadiendo a continuación que 'Si continuare la tramitación, el juez limitara el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas'. Así lo entiende también la sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Murcia de 1 de septiembre de 2015 (nº 372/2015, rec. 188/2015 ). Y es que, como dice la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 18 de noviembre de 2015 (nº 770/2015, rec.
1428/2015), "desconocemos los criterios de técnica legislativa o de política criminal que han podido llevar a los legisladores a establecer esta Disposición Transitoria Cuarta que supone una excusa absolutoria transitoria o un indulto 'general' y transitorio de determinadas conductas que siguen siendo típicas penalmente, pero no cabe otra interpretación de tal norma transitoria (criterio coincidente con el de la Fiscalía General del Estado en el punto 6 de su Circular nº 1/2015) en tanto infracciones que ahora exigen la denuncia del ofendido, como es el caso de la falta objeto del presente procedimiento, a diferencia de otras faltas - como por ejemplo contra el patrimonio-, que no se someten a este tratamiento absolutorio transitorio
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 239 y 240.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas, tanto las de instancia como las de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier en los autos de Juicio de Faltas número 366/2014, de que dimana este Rollo número 17/2016, pero en aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015 , debo REVOCAR y en parte REVOCO dicha resolución, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena penal, CONFIRMANDO el pronunciamiento sobre responsabilidad civil; y ello declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

