Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 65/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 798/2017 de 18 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA
Nº de sentencia: 65/2017
Núm. Cendoj: 50297370012017100268
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1620
Núm. Roj: SAP Z 1620/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00065/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0501333
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000798 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 000387/2016
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Gabriela
Procurador/a: D/Dª ROBERTO POZO PARADIS
Abogado/a: D/Dª CARLOS LAPRESTA TASCON
RECURRIDO/A: Inmaculada
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MIGUEL-ANGEL CAAMAÑO CONDE
SENTENCIA NÚM. 65/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
La llma. Sra. Dña. Esperanza de Pedro Bonet, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial ha visto la presente causa de juicio por delito leve nº 387/2016, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo núm. 798/2017, contra Gabriela y Inmaculada , en cuyo juicio es parte
acusadora el Ministerio Fiscal y las denunciadas.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de abril de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Primero.- Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabriela y Inmaculada como responsables en concepto de autoras, cada una de ellas de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , a cada una de ellas a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago e insolvencia.
Segundo.- Asimismo, Gabriela deberá indemnizar a Inmaculada en la cantidad de setecientos cincuenta euros por las lesiones sufridas y Inmaculada indemnizará a Gabriela en la cantidad de doscientos diez euros. En todo caso con más los correspondientes intereses legales.
Cuarto.- Imponer a cada una de ellas la mitad de las costas procesales.' Con fecha 28 de abril de 2017 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA.- SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la Sentencia nº 113/17 de fecha 20 de Abril de 2017 en el sentido siguiente: en el Fundamento Jurídico tercero párrafo tercero donde dice ' Gabriela deberá indemnizar a Inmaculada en la cantidad de setecientos cincuenta euros por las lesiones sufridas y por su parte Inmaculada indemnizará a Gabriela en la cantidad de doscientos diez euros.' DEBE DECIR ' Gabriela deberá indemnizar a Inmaculada en la cantidad de doscientos diez euros por las lesiones sufridas y por su parte Inmaculada indemnizará a Gabriela en la cantidad de setecientos cincuenta euros'.
Asimismo en el punto Segundo del Fallo donde dice ' Gabriela deberá indemnizar a Inmaculada en la cantidad de doscientos diez euros por las lesiones sufridas y Inmaculada indemnizará a Gabriela en la cantidad de setecientos cincuenta euros.'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Sobre las 19:30 horas del día 21/11/2016 en la Avda. de Santa Ana de Pastriz coincidieron Gabriela y Inmaculada cuando paseaban sus respectivos perros, iniciándose entre ellas una discusión, precisamente por el tema de los perros, la discusión fue subiendo de tono hasta el punto de que de forma mutua y aceptada por ambas comenzaron a intercambiarse golpes.
Gabriela acudió al centro médico de Pastriz a las 10:00 del día siguiente y presentaba: erosión- contusión en cuero cabelludo en zona occipito-temporal derecha y borde costal derecho, dolor a la movilización de hombre derecho, para cuya curación solo precisó de una primera asistencia curando sin secuelas en quince días, d elos cuales diez estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y otros cinco no tuvo ese impeditivo.
Inmaculada acudió al mismo centro médico el día 21/11/2016 a las 19:00 horas y presentaba clínica compatible con cervicalgia, que para su curación solo precisó de primera asistencia curando sin secuelas en siete días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.' Hechos probados que como tales no se acepta se aceptan y se sustituyen por los siguientes: El día 21 de noviembre de 2016 en la Avenida de Santa Ana de Pastriz coincidieron María Dolores Alcalde Bleda y Inmaculada , produciéndose un incidente entre ambas al llevar Inmaculada su perro suelto que mordió a la perra de Gabriela .
No consta probado que a raíz de tal incidente Gabriela agrediera a Inmaculada , ni que Inmaculada agrediera a Gabriela .
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de las representaciones procesales de Gabriela y de Inmaculada , expresando como motivos del recurso los que señalan en sus escritos; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Alegan ambas recurrentes error en la valoración de la prueba del magistrado de instancia, ya que cada una de ellas niega que agrediera a la otra, manteniendo ambas que fueron víctimas de la agresión de la otra.
El magistrado estima que en este caso la declaración inculpatoria de cada una de las víctimas, en el sentido de que fue agredida por la otra, corroborada por el parte médico de asistencia que objetiva lesiones compatibles con una agresión y la aceptación de ambas de una discusión entre ellas el día de autos, le lleva a la convicción de que ambas se agredieron mutuamente.
Sin embargo, se estima que en el presente caso no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de Presunción de Inocencia, ya que se considera que el testimonio contradictorio de cada una de las denunciantes es insuficiente para estimar acreditado el delito de lesiones por el que se les condena, pues de la prueba practicada no resulta con claridad cómo ocurrieron los hechos.
En efecto, consta que entre las denunciadas hay enemistad, lo que de entrada hace dudar de la veracidad del testimonio de ambas. En efecto, en el folio 13 del atestado de la Guardia Civil se hace constar que los problemas vecinales entre ambas acusadas en diversas ocasiones han desembocado en agrias discusiones, llegando incluso a la agresión física. Consta la celebración de un juicio anterior por delito de amenazas denunciado por Gabriela en el que resultó absuelta Inmaculada .
En el presente caso, no consta que ninguna de las denunciantes/acusadas acudiera a un centro médico de manera inmediata a los hechos, y la lesión objetivada en Gabriela es de escasa entidad y no cabe descartar su producción accidental, y las molestias en el cuello que se refieren por Inmaculada no consta claramente que sean consecuencia de agresión por parte de Gabriela . A ello debe añadirse que no comparecieron al acto del juicio testigos presenciales del hecho, pues del atestado de la Guardia Civil resulta que hubo testigos, Elisenda y Enriqueta que no fueron citadas al juicio por el Juzgado, conforme determina el artículo 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a pesar de estar acordado en Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2017. Por tanto, se estima que el testimonio de las denunciantes, a la vez denunciadas, no reúne los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para que el mismo pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia, como la ausencia de incredibilidad subjetiva y la verosimilitud, pues se estima que las corroboraciones periféricas no son en este caso suficientes para determinar cómo sucedieron exactamente los hechos.
Por consiguiente, procede la estimación de los recursos y el dictado de sentencia absolutoria para las dos recurrentes.
SEGUNDO .- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriela y se acuerda su absolución del delito de lesiones leves que se le imputa respecto de Inmaculada , con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Inmaculada y se acuerda su absolución del delito de lesiones leves que se le imputa respecto de Gabriela , con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
