Sentencia Penal Nº 65, Au...yo de 2001

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16/05/2001

Sentencia Penal Nº 65, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 117 de 16 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 65

Resumen:
Sobre las 17,45 horas del día 27-3-1997, Jos........ pilotaba el ciclomotor Derbi-FDS, con bastidor ........, en el que iba también de ocupante Jos........., ambos sin casco, por la carretera LC-301, Padrón-Noia, sin marcas viales delimitadoras de carriles, haciéndolo en sentido a Padrón. En el punto kilométrico 21,700, tramo curvo a la izquierda, en el indicado sentido, colisionó con el turismo Renault-Clio, ......., resultando lesionados los que viajaban en el ciclomotor y con desperfectos ambos vehículos. El resultado del atestado en relación al testimonio del guardia civil, Ale......., contradice en el juicio lo manifestado anteriormente en el Juzgado, y, en cuanto a las declaraciones del propio denunciante, resulta que a la Guardia Civil en el Hospital manifestó no recordar lo sucedido, y poco pudo decir después en el Juzgado por no acordarse, pareciendo extraño, entonces, que sí recordase todo el día del juicio transcurridos tres años. Se estima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

ROLLO NUM.: 117/00

REPARTO NUM.: 4/660/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NOIA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 280/1997

 

NUMERO 65/01

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

=SENTENCIA=

 

En el recurso de apelación número 4.660/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO NOIA UNO, en el Juicio de Faltas número 280/97, seguido por una falta de LESIONES TRÁFICO, figurando como apelante JOS.........., representado por la Letrada SRA. FERNÁNDEZ CAAMAÑO; y como apelada la Entidad N..............., representada por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI.

 

=ANTECEDENTES DE HECHO=

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 6.9.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a RAM....... como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del C.P. por haberse extinguido su responsabilidad criminal por prescripción de la citada falta, absolviendo igualmente a la Compañía de Seguros N.......... en cuanto responsable civil directo, declarando las costas de oficio.

 

Contra la presente sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de A Coruña que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, a cuyo efecto deberá presentarse, en dicho plazo, escrito exponiendo las razones en que se funde el recurso".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JOS........., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 15.1.01, con fecha 16.5.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

 

CUARTO.- Que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

=HECHOS PROBADOS=

 

No se aceptan los de la sentencia apelada y, en su lugar, se declaran hechos probados los siguientes:

 

Sobre las 17,45 horas del día 27-3-1997, Jos........ pilotaba el ciclomotor Derbi-FDS, con bastidor ........, en el que iba también de ocupante Jos........., ambos sin casco, por la carretera LC-301, Padrón-Noia, sin marcas viales delimitadoras de carriles, haciéndolo en sentido a Padrón. En el punto kilométrico 21,700, tramo curvo a la izquierda, en el indicado sentido, colisionó con el turismo Renault-Clio, ......., conducido por su dueño, RAM........., resultando lesionados los que viajaban en el ciclomotor y con desperfectos ambos vehículos.

 

=FUNDAMENTOS DE DERECHO=

 

PRIMERO.- No cabe aceptar la prescripción sentenciada por el Juzgado, dado que, más que estar esperando el asunto turno para juicio, no cabe prescripción durante el periodo hasta alcanzar la sanidad, situación equivalente a la del caso, y siendo así que si bien el juicio se suspendió el día señalado por imposibilidad de asistencia del denunciante-lesionado por su hospitalización, antes del transcurso de los 6 meses siguientes su defensa comunicó que todavía continuaba ingresado y se dictó providencia, dentro de ese plazo, acordándose estar a la espera del alta, señalándose finalmente por providencia de 10-4-2000

 

SEGUNDO.- De todos modos, de nada le vale al apelante lo anterior por cuanto la sentencia debe ser necesariamente absolutoria a la vista de las pruebas practicadas. Es a esta parte, como acusación que pretende la condena penal y civil derivada, a quien corresponde probar plenamente y fuera de toda duda racional la versión que sostiene acerca de los hechos y, en concreto, que el denunciado cometió una imprudencia por haber invadido el carril de circulación contrario. No podemos llegar a esta conclusión, porque, por un lado, el resultado del atestado en relación al testimonio del guardia civil, Ale......., y manifestaciones del denunciado, no son favorables a la tesis acusatoria sino a la defensiva, y, por otro lado, el testimonio de cargo del ocupante del ciclomotor, Jos......., contradice en el juicio lo manifestado anteriormente en el Juzgado, y, en cuanto a las declaraciones del propio denunciante, resulta que a la Guardia Civil en el Hospital manifestó no recordar lo sucedido, y poco pudo decir después en el Juzgado por no acordarse, pareciendo extraño, entonces, que sí recordase todo el día del juicio transcurridos tres años.

 

TERCERO.- Procede declarar las costas procesales de oficio.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

=FALLO=

 

Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso, REVOCO la sentencia apelada, que declaró la extinción de la posible responsabilidad por prescripción, y, en su lugar, debo absolver y absuelvo libremente al denunciado RAM........... y a la aseguradora N.......... de las responsabilidades penales y/o civiles objeto de acusación y enjuiciamiento, con declaración de las costas de oficio. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL UNO.

 

 

 

PUBLICACIÓN

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL UNO.

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