Última revisión
11/10/2000
Sentencia Penal Nº 65, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 79 de 11 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 65
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección n° 1
Rollo: 79/2000
P.A. 210/99
Coruña 3
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARTA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 65
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil.
vista en juicio oral y público la causa que con el número 21/99, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña 3 por procedimiento Abreviado y delito CONTRA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el ministerio Fiscal, contra la inculpada MARTA M hija de Ignacio y de Asunción, nacida el 15 de mayo de 1963, en A Coruña, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Llan Lodos y defendido por el Letrado Sra. Rua Peón Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ
JIMENEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 28 de junio de 1999, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 10 de octubre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificada en el artículo 368 inciso primero del Código Penal, de que es autora la acusada María M, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 75.000 ptas con 20 días de arresto sustitutorio caso d impago con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
HECHOS PROBADOS
Como tal expresamente se declaran que: María M, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la presente resolución, en unión de otra persona que no se juzga ahora, sobre las 22.00 horas del día 21 de septiembre de 1998, en su domicilio sito en el lugar de "A Barroa de Arriba" n ° 44 de Arteixo, entregó a Indalecio C 0,422 grs de heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, al 77.26% de riqueza a cambio de 5.000 ptas. Sobre las 22,30 horas del día 22 de septiembre de ese año vendió, por cantidad determinada de dinero, 0,441 grs de esa sustancia al 21,24% de pureza a Luis C. Sobre las 22,30 horas del día 28 de ese mes, en el mismo lugar entregó a Luís C 0,366 grs de heroína al 30.096 % de pureza por 500 ptas. El día 29 de septiembre a Israel S 0.430 grs al 31 % por 5.000 ptas. El día 8 de octubre sobre las 21,40 horas vendió a Fernando S 0,395 grs al 38,84% por 5.000 ptas. El día siguiente sobre las 23,5 horas a Juan Miguel S 0.357 grs al 37,04 % por el mismo precio y el día 12 de Octubre a Enrique C, por 5.000 ptas, entregó 0,351 grs al 40,89 %.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud publica.,
Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento, procesal pertinente.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a MARTA M como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud publica por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 75.000 ptas con 20 días de arresto sustitutorio caso de impago por insolvencia y al pago de las costas procesales.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA Sección n° 1
RÚA CAPITÁN JUAN VÁRELA S/N Tfno. 981.182067-066 Fax: 981.182065
20200 AUTO LIBRE
Número de Identificación único: 15000 2 0102024 /2000
Rollo 79 /2000
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 210 /1999 Contra: MARIO MONTOYA JIMÉNEZ
Procurador/a: ALICIA LLAN LODOS
Abogado/a: RAMON LUIS RUA PEON
A U T O
Ilmos/as Magistrados/as
D. ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO-PRESIDENTE
D. MIGUEL HERRERO DE PADURA
D. JOSÉ Mª. SÁNCHEZ JIMÉNEZ
En A CORUÑA, a 8 de Noviembre de 2000
HECHOS
UNICO. Con fecha once de octubre se dictó sentencia por este Tribunal, en el procedimiento abreviado 210/99 del Juzgado de Instrucción de A Coruña 3 de que dimana el Rollo de Sala 79/2000, contra MARTA M.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO. Habiéndose padecido error material en la transcripción del D.N.I. de la acusada, el cual consta como "32", debiendo figurar como 11 procede la rectificación del mismo.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia dictada por este Tribunal, en el presente procedimiento, en el sentido de que constara como D.N.I. de la acusada MARIA M el nº "32", manteniéndose el resto de pronunciamientos d la sentencia.

