Sentencia Penal Nº 65, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 16 de 15 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 65, Au...re de 1999

Última revisión
15/10/1999

Sentencia Penal Nº 65, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 16 de 15 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 65

Nº de recurso: 16

Resumen
  El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 528 en relación con el 529.7º y con el artículo 69 bis del Código Penal, texto refundido de 1.973, del que reputa autores responsables a ANTONIO G, JULIO-CÉSAR R y JOSÉ-ANTONIO G, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita, para cada uno de ellos, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias y costas.Los referidos pagarés fueron conformados por el entonces Director de dicha oficina, el también acusado Antonio G, el cual actuó conociendo la inexistencia de fondos suficientes en la cuenta del librador y pese a la prohibición de realizar operaciones de riesgo sin autorización del Director de Zona o de la "Unidad Regional de operaciones".El día 29 de Marzo de 1.994, el asimismo acusado, José-Antonio G, mayor de edad, sin antecedentes penales, aperturó a su nombre, en la misma oficina la Cuenta Corriente con un único ingreso de 25 pts., librando con cargo a ella con fecha 6 de Abril de 1.994 los pagarés ambos inclusive, por importe cada uno de 3.454.540 pts en favor de Julio-César R, quien, a su vez, los endosó a terceros, pagarés a los que igualmente prestó su conformidad el acusado Antonio G, sabiendo la falta de fondos para hacerlos efectivos.Los hechos que se declaran probados no son constitutivos del delito de estafa cuya existencia sostienen Ministerio Fiscal y Acusación Particular. Podría hablarse de distracción de dinero para fines no autorizados, administración desleal o quebrantamiento de la relación de confianza entre el Banco y el Sr. Antonio G, infidelidad que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada de 30-10-97, no es encuadrable en el tipo de estafa.Se absuelve a ANTONIO G, JULIO-CÉSAR R y JOSÉ-ANTONIO G del delito de estafa de que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.    

Voces

Delito continuado de estafa

Antecedentes penales

Delito de estafa

Libertad provisional

Autor responsable

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Querella

Estafa

Distracción de dinero

Administración desleal

Tipo penal

Voluntad

Temeridad