Sentencia Penal Nº 65, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 16 de 15 de Octubre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 65
Resumen
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA del
artículo 528 en relación con el 529.7º y con el artículo 69 bis del Código Penal, texto refundido de 1.973, del que reputa autores responsables a ANTONIO
G, JULIO-CÉSAR R y JOSÉ-ANTONIO G, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal y solicita, para cada uno de
ellos, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias y costas.Los referidos
pagarés fueron conformados por el entonces Director de dicha oficina, el
también acusado Antonio G, el cual actuó conociendo la inexistencia de fondos
suficientes en la cuenta del librador y pese a la prohibición de realizar
operaciones de riesgo sin autorización del Director de Zona o de la
"Unidad Regional de operaciones".El día 29 de Marzo de 1.994, el
asimismo acusado, José-Antonio G, mayor de edad, sin antecedentes penales,
aperturó a su nombre, en la misma oficina la Cuenta Corriente con un único
ingreso de 25 pts., librando con cargo a ella con fecha 6 de Abril de 1.994 los
pagarés ambos inclusive, por importe cada uno de 3.454.540 pts en favor de
Julio-César R, quien, a su vez, los endosó a terceros, pagarés a los que
igualmente prestó su conformidad el acusado Antonio G, sabiendo la falta de
fondos para hacerlos efectivos.Los hechos que se declaran probados no son
constitutivos del delito de estafa cuya existencia sostienen Ministerio Fiscal
y Acusación Particular. Podría hablarse de distracción de dinero para fines no
autorizados, administración desleal o quebrantamiento de la relación de
confianza entre el Banco y el Sr. Antonio G, infidelidad que, de acuerdo con la
Sentencia del Tribunal Supremo antes citada de 30-10-97, no es encuadrable en el
tipo de estafa.Se absuelve a ANTONIO G, JULIO-CÉSAR R y JOSÉ-ANTONIO G del
delito de estafa de que venían siendo acusados, con declaración de las costas
de oficio.
Voces
Delito continuado de estafa
Antecedentes penales
Delito de estafa
Libertad provisional
Autor responsable
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Querella
Estafa
Distracción de dinero
Administración desleal
Tipo penal
Voluntad
Temeridad
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por
los Ilustrísimos Señores.. Don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, Doña
Ángela Domínguez-Viguera Fernández y Doña Josefa …
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