Sentencia Penal Nº 65, Au...io de 2000

Última revisión
13/07/2000

Sentencia Penal Nº 65, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 39 de 13 de Julio de 2000

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 65

Resumen:
Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.El acusado realizaba tareas de venta de heroína de común acuerdo con el otro acusado, JUAN CARLOS B , mayor de edad y sin antecedentes penales, que vive precisamente en el inmueble ya reseñado, y que era quién se ocupaba de distribuir la droga en papelinas, de buscar clientes y de pagarle a Juan José Hermida, bien con una dosis de heroína, bien con dinero las ventas realizadas.   Juan José H manifestó que no era toxicómano.No consta que, para el caso de ser consumidor de sustancias estupefacientes, Juan Carlos B tenga como consecuencia de ello alteradas sus facultades intelectivas y volitivas.Responden ambos acusados en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y, para Juan José Hermida Rodríguez la pena de MULTA de CUARENTA MIL PESETAS, y para Juan Carlos B la pena de MULTA DE SESENTA MIL PESETAS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-3° del C. Penal. Costas.Que habiendo formulado el Sr. Presidente a los acusados JUAN JOSÉ H y JUAN CARLOS B la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y siendo contestada afirmativamente por los mismos manifestando sus Letrados defensores que consideraban innecesaria la continuación del juicio.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

 

 

CAUSA PENAL

Rollo :1054/99

P. ABREVIADO:     :39/98

Procedencia:      :JDO. INSTRUCCIÓN MARIEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado

 

      LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DOÑA ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DOÑA Mª JESÚS GONZÁLEZ REBOLO, Magistrados ha pronunciado

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 65

 

 

 

Pontevedra, a trece de Julio de dos mil.

 

      VISTA en trámite de Juicio oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 0039/98, procedente del JDO. 1ª INSTE INTR MARIEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra JUAN JOSÉ H con D.N.I., nacido el día 19 de Agosto de 1968, hijo de Juan José y de Luisa, natural de Marín, y domiciliado en Castro-Seijo (Marín), sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA y defendido por la Letrada Dª. CLARA R. VÁRELA, y contra JUAN CARLOS B., nacido el día 24 de Abril de 1961, hijo de Candido y de Dolores, natural de Avda. de Orense, 76-1 (Marín), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª SUSANA TOMAS ABAL y defendido por el Letrado D. JUAN PRIETO CERVERA MERCADILLO siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Dª ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, el acusado, JUAN JOSÉ H , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose habitualmente a la venta de sustancias estupefacientes en las inmediaciones del inmueble situado en el número  de la Avenida de O de Marín por lo que fue sometido a vigilancia. Como consecuencia de la misma sobre las 20'15 horas del día 29 de abril de 1998 fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando, tras haber contactado previamente con varios jóvenes, salía del portal del referido inmueble para entregarles a los mismos dos bolsitas de plástico que contenían heroína. Tras ser cacheado se le ocupó en un bolsillo, escondida en un trapo, una bolsa de plástico que, a su vez, contenía cinco bolsitas de heroína que tenía destinadas a la venta a terceras personas. Las siete bolsitas que lo fueron incautadas contenían 0'787 gramos netos de heroína, con una pureza de un 56 05 por ciento. Su valor aproximado sería de 36.425 pesetas.

      Además, producto de ventas anteriores, se le ocuparon 30.000 pesetas.

      El acusado realizaba estas tareas de venta de heroína de común acuerdo con el otro acusado, JUAN CARLOS B , mayor de edad y sin antecedentes penales, que vive precisamente en el inmueble ya reseñado, y que era quién se ocupaba de distribuir la droga en papelinas, de buscar clientes y de pagarle a Juan José Hermida, bien con una dosis de heroína, bien con dinero las ventas realizadas.

      Juan Carlos B fue detenido el día 5 de mayo de 1998 ocupándosele tres papelinas que el acusado destinaba a la venta a terceros, y que una vez analizadas resultaron ser 0'335 gramos netos de heroína de una pureza de un 56'21 por ciento. Su valor aproximado es de 15.750 pesetas.

      Juan José H manifestó que no era toxicómano.

      No consta que, para el caso de ser consumidor de sustancias estupefacientes, Juan Carlos B tenga como consecuencia de ello alteradas sus facultades intelectivas y volitivas.

      Ambos acusados tenían en el momento de cometer los hechos una grave dependencia de la heroína que anulaba de manera importante sus facultades volitivas.

 

      SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en sus modalidades de tenencia destinada al tráfico y de tráfico de drogas, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, del articulo 368 del Código Penal. Responden ambos acusados en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y, para Juan José Hermida Rodríguez la pena de MULTA de CUARENTA MIL PESETAS, y para Juan Carlos B la pena de MULTA DE SESENTA MIL PESETAS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-3° del C. Penal. Comiso del dinero y de las sustancias intervenidas. Costas.

      Las modificó en el acto dei juicio oral en el siguiente sentido, en la primera: ambos acusados tenían en el momento de cometer los hechos una grave dependencia de la heroína que anulaba de manera importante sus facultades volitivas, cuarta: concurre en ambos acusados la atenuante segunda del art. 21 como muy cualificada, quinta: solicitase un año y seis meses de prisión y multa de treinta mil pesetas, elevándolas a definitivas en lo demás.

 

      TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente a los acusados JUAN JOSÉ H y JUAN CARLOS B la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por los mismos manifestando sus Letrados defensores que consideraban innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

      PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

      VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

      En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Se condena a los acusados JUAN JOSÉ H y JUAN CARLOS B como autores responsables de un delito contra la salud pública, con la concurrencia en ambos acusados de la atenuante 2ª del art. 21 como muy cualificada, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISIÓN y MULTA de 30.000 pesetas, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-3° del C. Penal. Con costas por mitad entre ambos acusados. Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas.

 

      Declaramos la insolvencia de Juan Carlos B de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad terminada con arreglo a derecho del procesado Juan José H Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

      Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.