Sentencia Penal Nº 650/20...re de 2009

Última revisión
16/10/2009

Sentencia Penal Nº 650/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 149/2009 de 16 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 650/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 316/09

Rollo de Apelación núm. 149/09

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 650

En Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 316/09 sobre estafa Rollo de apelación núm. 149/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Lucas y seis más, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Segundo .Con fecha 16 de julio de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 316/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero-- Apelada la sentencia por Don Lucas y seis más y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 6 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 316/09

Rollo de Apelación núm. 149/09

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 650

En Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 316/09 sobre estafa Rollo de apelación núm. 149/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Lucas y seis más, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Segundo .Con fecha 16 de julio de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 316/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero-- Apelada la sentencia por Don Lucas y seis más y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 6 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Lucas y seis más contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 316/09 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Lucas y seis más contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 316/09 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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