Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 650/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 90/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 650/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 90 de 2009 R
Juicio de Faltas nº 124 de 2009
Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar
En la ciudad de Barcelona, a 29 de Octubre de 2009.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 90 de 2009 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 124 de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar por una falta de amenazas leves , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Rosa contra la sentencia dictada en fecha 6 de Mayo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosa como autora penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Borja de las pretensiones deducidas en su contra ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Rosa , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por la Fiscal que se opuso a dicho recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 90 de 2009 R
Juicio de Faltas nº 124 de 2009
Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar
En la ciudad de Barcelona, a 29 de Octubre de 2009.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 90 de 2009 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 124 de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar por una falta de amenazas leves , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Rosa contra la sentencia dictada en fecha 6 de Mayo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosa como autora penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Borja de las pretensiones deducidas en su contra ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Rosa , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por la Fiscal que se opuso a dicho recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Arenys de Mar , con fecha 6 de mayo de 2009 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Arenys de Mar , con fecha 6 de mayo de 2009 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

