Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 650/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 312/2011 de 17 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CORTES MARTINEZ, MARIA MARTA
Nº de sentencia: 650/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100738
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACIÓN PENAL NÚMERO 312/2.011.-
PROCDTO. ABREVIADO NÚM 100/2.008.- (J. Instrucc. Nº 3. Motril).-
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL.- (Rollo Nº 595/2009).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey , la siguiente
- SENTENCIA Nº 650 -
ILTMOS. SRES:
Don Jesús Flores Domínguez .
Doña Mª Maravillas Barrales León.
Doña Mª Marta Cortes Martínez .
En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil once. -
. . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral. Rollo número 595/2.009, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril por un delito de apropiación indebida, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Luis , representado por la Procuradora Sra. María Isabel Pancorbo Soto y defendido por el Letrado Sr. Miguel José Alonso Abarca; actuando como ponente la Magistrada. Dña. Mª Marta Cortes Martínez.-
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril se dictó sentencia de fecha dieciséis de Mayo de 2011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en el mes de febrero de 2000 el inculpado Luis , mayor de edad y cuyos antecedentes Penales no constan en las actuaciones, actuando como mero representante de Dña. Angustia , recibió de D. Jesús Ángel la cantidad de 19.653,10 € en concepto de parte del precio del contrato de compraventa del Cortijo DIRECCION000 , sito en Puntalón-Motril, celebrado el día 21 de octubre de 1999 entre D. Jesús Ángel (comprador) y Dña. Angustia (vendedora), y actuando con ánimo de ilícito beneficio el inculpado la incorporó a su patrimonio, sin proceder a la entrega de dicha cantidad a Dña. Angustia .
Debido a ello, Dña. Angustia demandó al Sr. Jesús Ángel en reclamación de dicha cantidad como cumplimiento del contrato firmado entre ambos, siguiéndose el Procedimiento Ordinario n° 473/04 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Motril, que estimó la demanda mediante Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.005 por la que condenaba a D. Jesús Ángel al abono de la cantidad de 19.635 €, más los intereses legales. También se le condenó en costas, si bien estas se le impusieron en virtud de Sentencia dictada en el Rollo de apelación n° 437/05 (Autos n° 473/04 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Motril) viéndose obligado a abonar por este concepto la cantidad de 1.891,11 €.
El acusado, Sr, Luis , pese a los requerimiento efectuados por el Sr. Jesús Ángel al acusado para que procediera a la devolución del dinero entregado y que lo había sido exclusivamente en concepto de pago de parte del precio del contrato celebrado con la Sra. Angustia , no ha procedido a su reintegro, como tampoco ha procedido a entrega a dicha señora la citada cantidad, la cual ha hecho suya definitivamente sin ningún título que lo faculte para ello, provocando que el Sr. Jesús Ángel haya debido de abonar dos veces la misma cantidad de dinero .".-
SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autora responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252º del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN CON ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO , durante el tiempo de duración de la condena, así como al abono de las costas procesales, expresamente incluidas las ocasionadas a la parte querellante por la tramitación del presente procedimiento.
En vía de responsabilidad civil el condenado Luis , indemnizara a Jesús Ángel en la cantidad de 21.526,11 €, (19.635 € de la demanda principal y 1.891,11 € abonados en concepto de costas en el procedimiento ordinario 473/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Motril).
Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de su concreta determinación, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 l. 4º de la L.E.Crim .
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas .".-
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis alegando como Motivos de apelación: Error en la valoración de la prueba, Prescripción, Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".-
CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , oponiéndose el Ministerio Fiscal quien solicito la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día diez de Noviembre de dos mil once, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, supra transcritos.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO .- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado en su escrito de recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de nueva sentencia por la que se absuelva a D. Luis del delito de apropiación indebida por el que venía condenado, fundando su recurso de apelación en primer lugar en la existencia de Prescripción y respecto al fondo de la resolución combatida, la representación procesal del apelante alega error en la valoración de la prueba e Infracción del principio constitucional de presunción de Inocencia y del principio "in dubio pro reo".-
SEGUNDO .- Comenzando el examen de la prescripción alegada, se hace preciso recordar que la prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado por la producción del resultado típico. En el delito de apropiación indebida el momento consumativo tendrá lugar, tratándose de cosas guardadas en deposito, comisión o administración, cuando se produce el apoderamiento de las mismas y tratándose de la distracción de dinero o bienes, por no darles el destino convenido, se consuma el delito en la fecha en que debió de haberse dado tal destino pactado, si se incumple la obligación y se retiene la posesión del dinero o bienes en provecho del poseedor ( SSTS. 448/2000 de 31.7 , 1248/2000 de 12.7 , 1000/2003 de 15.1.2004 ). Tratándose de dinero hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, como cuando se gasta o emplea en distinta forma a la pactada el dinero recibido ( SSTS. 513/2007 de 19.6 , 938/98 de 8.7 ).
Igualmente debe recordarse respecto del dies a quem a fijar para el computo del instituto de la Prescripción que el Tribunal Supremo en la Jurisprudencia más reciente - TS. Sala 2ª, S 4-6-2010, nº 571/2010, rec. 44/2010 - manifiesta que "Por lo tanto, es exigible una actuación procesal de contenido sustancial dirigida contra una persona mínimamente identificada, aunque no se puedan aportar en ese momento todos los datos personales de identidad, y sin que sea preciso un acto formal de inculpación judicial", haciéndose preciso para interrumpir la prescripción una actuación procesal de contenido sustancial.-
En igual sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de Julio de 2011 precisa para la interrupción del plazo de prescripción, un acto de interposición judicial pues en otro caso se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad personal y el derecho a la seguridad Jurídica.-
En igual sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de Diciembre de 2010 , en caso similar, considero que el computo del dies a quem para la prescripción no es el de la presentación de la querella sino cuando esta fue admitida a tramite, siendo necesaria una resolución judicial motivada que active mecanismos dirigidos a la investigación de un delito concreto.-
TERCERO. - En consecuencia, en el presente caso, el dies a quo del computo de la prescripción comienza el día que el acusado remite Burofax al querellado negándose a la devolución de la cantidad en fecha 08-05-2002 conforme obra al Folio numero 13 de las actuaciones y en el cual de forma taxativa y categórica, Don. Jesús Ángel se niega a la devolución de la cantidad en su día recibida pues tratándose de dinero como ya manifestábamos el dies a quo del computo de la prescripción inicia el día en que la conducta ilícita llega a un punto sin retorno y que en el presente caso se instaura en la fecha de 08-05-2002, fecha en la cual de forma categórica, el acusado Don. Jesús Ángel se niega a devolver la cantidad que le es requerida por el querellante, de forma categórica, y así manifiesta que "ME RESULTA ABSOLUTAMENTE SORPRENDENTE QUE INTENTE USTED QUE LE DEVUELVA EL DINERO QUE RECIBI...." , por tanto fijado el dies a quo, ¿cual sería el dies a quem del computo de la prescripción? conforme a la Jurisprudencia indicada es obvio que desde la fecha en la que se adopta una resolución motivada de contenido sustancial encaminada a la averiguación del presunto ilícito penal y esta no es otra que el Auto incoando Diligencias Previas de fecha 11-05-2005 obrante a los Folios 34 y 35 de las actuaciones, y en el cual se acuerda no admitir la querella en tanto no se subsane el defecto apreciado consistente en presentar poder especial especifico para la querella, acordando en dicho Auto incoando Diligencias Previas que se proceda a la ratificación de la denuncia por el denunciante y a que se le efectué el ofrecimiento de acciones al mismo, librándose exhorto a tal efecto, y si bien esta Sala no puede asumir la tesis esgrimida por el apelante de que el computo del dies a quem finaliza el día 05-04-2006 en el que por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Motril se dicta Providencia cuyo contenido es del siguiente tenor "El anterior escrito UNASE, se requiere a el querellante por termino de cinco días presente querella correctamente dirigida contra el querellado designado en su escrito presentado el 09/03/06 el 9 de Marzo de 2006 con apercibimiento de inadmisión de la presentada", toda vez que conforme a la jurisprudencia ya indicada dicha querella contaba respecto de la identidad del querellado con datos que indicaban que la misma iba dirigida contra la persona del querellado, exigiendo dicha jurisprudencia una mínima identificación de la persona, no que se aporten en ese momento todos los datos personales de identidad, no obstante a la vista de lo expuesto, remitido el Burofax negándose el querellado a la devolución del dinero recibido en fecha 08-05-2002 e incoadas Diligencias Previas por Auto de fecha 11-05-2005, resulta evidente que habría transcurrido el plazo prescriptivo que conforme el Art. 131.1 párrafo 4º conforme redacción Ley 15/2003, de 25 de Noviembre, sería de 3 años -dada la pena en abstracto del articulo 252 del Código Penal en relación con el 249 del mismo texto legal , encontrándose prescrito el delito de apropiación indebida por el que venia acusado el hoy apelante.-
Por todo lo expuesto, procede con estimación de la Prescripción alegada en el Recurso de apelación, y sin entrar consecuentemente a valorar el resto de los motivos de apelación alegados, estimar el Recurso de apelación planteado.-
CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Elvira Yánez Sánchez, en representación de Luis contra la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril en el Procedimiento Abreviado núm. 100/2008 a que este rollo 312/2011 se contrae, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS por prescripción del delito de apropiación indebida por el que venia acusado a Luis , declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

