Sentencia Penal Nº 650/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 650/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 91/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 650/2011

Núm. Cendoj: 29067370082011100256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 91/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MALAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 216/2010

SENTENCIA Nº 650/2011

En la ciudad de Málaga a 21 de diciembre de 2011

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga , con el número 216/2010 , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Justo con la representación /asistencia del ldo. Sr. Suarez Domínguez .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción con fecha de 21 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: " UNICO.- Se estiman hechos probados y así expresamente se declaran que el día 4/8/10, sobre las 02.00 horas, cuando Olegario se disponía a aparcar su vehículo en su aparcamiento por la acera de enfrente caminaban Justo y Secundino , momento en el que Justo profirió amenazas verbales contra Olegario con expresiones como "te voy a matar ."

FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D/Dª Justo como responsable en concepto de autor de una falta de AMENAZAS tipificada en el artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de 12 euros por día. Procede acordar la medida de alejamiento solicitada, con prohibición a Justo de comunicarse con Olegario y de acercarse al mismo a una distancia mínima de 100 metros, por un plazo de seis meses, por estimarse medida adecuada para la protección de la víctima.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Justo y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado la apelante en la alzada se interesó por el mismo la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria, o alternativamente la reducción de la cuota - día multa impuesta a solo 2 € .

TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se invoca por el apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, la falta de pruebas acerca de su responsabilidad en los hechos y el haber mediado " error en la apreciación " de las pruebas por parte del Organo Judicial de Instancia y éste Organo de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que el recurrente incurrió en la falta de Amenazas Leves que sanciona el art 620- 2º del Código Penal , lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado , tesitura de prueba que no permite la pacífica aplicación del principio de " presunción de inocencia" que consagra el Art.24-2º de la Constitución , por lo que hemos de respetar la Valoración Probatoria hecha por el Juez " a quo" en uso de las facultades que le confiere el Art.741 de la L. E. Criminal , y de los principios procésales de inmediación, contradicción y oralidad, que no pueden ser reproducidos en esta Segunda Instancia, sin que apreciemos error patente en la misma, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada esta sentencia por sus propios fundamentos. Sin embargo si acogemos la petición de reducción de la cuota - día de multa que se le ha impuesto al recurrente ( 12 € día ) , que ha de ser reducida a la de 6 € diarios que constituye el criterio de esta Audiencia en casos como el de antes en que no se ha llevado a cabo una especial investigación economica sobre el acusado.

SEGUNDO .- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L. E. Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Apelación interpuesto por Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, en los autos de Juicio de Faltas nº 216/10 , debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procésales de esta alzada, con la salvedad de reducirse la cuota - día de multa impuesta , a la cantidad de 6 € diarios.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

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