Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 650/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 311/2012 de 20 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 650/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100586
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 311/2012
Procedimiento Abreviado nº 307/2011 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 3
Procedimiento Abreviado nº 32/2011 del
Juzgado de Instrucción de Valencia nº 8
SENTENCIA
Nº 650/12
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 155/2012 de fecha 21-03-2012 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 3 en Procedimiento Abreviado nº 307/2011, por delito de denuncia falsa.
Han intervenido en el recurso, como apelante Florentino , representado por el Procurador de los Tribunales D. César J. Gómez Martínez y defendido por la Letrada Dª Nuria Sancho-Tello Bertomeu, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Sara , y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado es Florentino , mayor de edad, de origen pakistaní, y en situación legal en España, teniendo antecedentes penales no computados en la causa a efectos de reincidencia.
En fecha 14 de junio de 2010 fue dictada sentencia, de segunda instancia, en el expediente de juicio de desahucio por precario nº 814/08, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18, de Valencia , y que, confirmando la sentencia de primera instancia, declaró el derecho de Manuel a recuperar la plena posesión de la vivienda que el acusado ocupaba en el inmueble señalado con el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Valencia, en puerta NUM001 .
La sentencia de segunda instancia, tanto para reconocer la legitimación activa del Sr. Manuel como para aceptar la relación de precario que vinculaba al Sr. Manuel y al acusado sobre el inmueble antes indicado, tuvo en cuenta un documento fechado el 31 de octubre de 2007, que contenía la firma del acusado, y en el que éste reconocía los extremos antes expuestos además de su compromiso a abandono de la casa no mas allá del 5 de febrero de 2008.
La sentencia de segunda instancia destacó que el documento de 31 de octubre de 2007, presentado por el Sr. Manuel , estaba "firmado por el demandado y no impugnado de contrario".
Ante la expresa sentencia de segunda instancia, que condenaba al acusado al desalojo de la vivienda y su reintegro posesorio directo e inmediato al Sr. Manuel , el acusado presentó denuncia en fecha 6 de julio de 2010 en la que, respecto del documento de 31 de octubre de 2007, decía "he comprobado que la firma que aparece en el mismo no es mía. Me he dado cuenta ahora, pues en su momento firmé un documento a quién dijo ser Abogado de Manuel , el cual me comunicó que no era Luis Manuel el dueño del piso, sino que era Manuel , que era un contrato de arrendamiento de la vivienda de una duración de dieciocho meses. Por lo tanto, el documento que se presentó en el juicio y en el que la sentencia dictada basa su fallo no ha sido suscrito por mí. Con este engaño, presentando un documento cuya firma es falsa, se me ha causado un daño enorme, porque se va a proceder al lanzamiento de la vivienda en que resido junco con mi familia, compuesta de mujer y dos hijos,...".
Como consecuencia de la referida denuncia, se incoaron Diligencias Previas 2801/10 en sede del Juzgado de Instrucción nº 10, de Valencia; el día 12 de julio de 2010 el acusado ratificó la denuncia en sede del Juzgado de Instrucción; el 17 de septiembre de 2010 declaró Manuel en calidad de imputado, con asistencia de letrado; se acordó la práctica de pericial caligráfica que concluyó en que la firma del documento de 31 de octubre de 2007 pertenecía al ahora acusado, Florentino ; en fecha 10 de enero de 2011 fue dictado auto de archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, con deducción de testimonio de actuaciones contra Florentino por delito de denuncia falsa."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo condenar y condeno a Florentino , como autor responsable de un delito de DENUNCIA FALSA, previsto y penado en el Art. 456-1-2 º y 2 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de MULTA en la extensión de QUINCE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. César J. Gómez Martínez en nombre y representación de Florentino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 20-09- 2012 para deliberación.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos de la sentencia recurrida.
Impugna en primer término su condena el apelante alegando que cuando interpuso la denuncia que se tacha de falsa no lo hizo a sabiendas de su falsedad, sino creyendo que la firma que se le atribuía en determinado documento era efectivamente falsa, dado que aunque firmó un documento en su momento creía que se trataba de un contrato de arrendamiento y no el documento que finalmente se presentó en el procedimiento civil.
Dice el auto del Tribunal Supremo de fecha 25-10-2006, nº 2248/2006 bis, que "la doctrina viene entendiendo como requisitos básicos del delito de acusación y denuncia falsa previsto en el primer párrafo del artículo 456 del Código Penal : a) Una imputación con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad de hechos que, de ser ciertos, constituirían delito o falta; b) Que la imputación se haga a persona determinada, distinta de la que la realiza y que la misma esté viva; y c) Que la acción típica se realice mediante denuncia o querella ante alguno de los funcionarios que menciona el precepto, judicial o administrativo".
En el caso de autos la inferencia realizada por el Juzgador a quo acerca del pleno conocimiento que tenía el apelante de la falsedad de su denuncia es totalmente razonable en la medida en que:
1º. Como pone de relieve la sentencia apelada, la denuncia no se interpone en el momento en que se presenta por la contraparte en juicio el documento cuya firma tachó de falsa el acusado, sino mucho tiempo después, una vez que ser dictó sentencia de apelación en el procedimiento civil.
2º. Consecuencia de lo anterior es que el acusado tuvo tiempo sobrado de examinar el documento aportado, de asesorarse sobre su contenido o incluso sobre sus sospechas acerca del mismo o de la autenticidad de la firma y si después de todo ese tiempo decidió interponer una denuncia en la que categóricamente afirmaba que se le había falsificado su firma, su actuación no es meramente imprudente (como pretende en su recurso) sino claramente dolosa.
3º. Por lo demás, precisamente por ese tiempo transcurrido y esa oportunidad de asesorarse debidamente, debe rechazarse la alegación invocada en el recurso de que por su condición de extranjero no pudo entender lo que firmó en su momento.
4º. De otro lado, prueba del conocimiento de la falsedad de su denuncia no solo son los términos categóricos de la misma sino que, incluso tras haberse acreditado pericialmente que la firma del documento de fecha 31-10-2007 había sido puesta por él, en su declaración como imputado en esta causa seguía negando ser el autor de la firma.
5º. Finalmente, que mediante la prueba pericial correspondiente se haya podido determinar que la firma era, efectivamente, del acusado, no implica que éste, cuando interpuso la denuncia falsa, pudiera conocer que su falsedad sería comprobada sin dificultad, dado que no sería la primera vez en que, por falta de suficiente material para el análisis, no es posible en una pericial caligráfica determinar con certeza la autenticidad o la falsedad de una firma.
En suma, cuando el acusado interpuso la denuncia de fecha 06-07-2010 conocía la falsedad de la misma, de tal manera que concurrieron en su actuación todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de denuncia falsa por el que ha sido condenado.
SEGUNDO.- Tampoco puede prosperar la segunda pretensión formulada en el recurso en el sentido de interesar una rebaja de la cuota diaria fijada para la multa impuesta en la sentencia.
Alega el apelante carecer de medios económicos, estar en desempleo y percibir tan solo un subsidio de 426 euros mensuales.
Sin embargo, la cuota fijada para la multa impuesta de 6 euros diarios, fue considerada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-06-2002, nº 1035/2002 , como adecuada para quien, como el apelante, simplemente "no se encuentra en situación de indigencia o miseria", dado que cuotas inferiores a dicha suma deben reservarse a esas situaciones extremas de indigencia según criterio mantenido, entre otras muchas, por las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 18-10-2007, nº 847/2007 ; 22-11-2006, nº 1207/2006 , y 28-01-2005, nº 49/2005 .
Y en el caso de autos el apelante dispone de domicilio fijo y se ha valido a lo largo del procedimiento de Procurador y Letrada de libre designación, que además son el mismo Procurador y Letrada que ya le asistieron en el procedimiento civil en el que se aportó el documento origen de la denuncia falsa objeto de condena.
TERCERO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. César J. Gómez Martínez en nombre y representación de Florentino .
Segundo: Confirmar la sentencia apelada.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
