Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 650/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 288/2015 de 22 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA
Nº de sentencia: 650/2015
Núm. Cendoj: 46250370032015100566
Núm. Ecli: ES:APV:2015:3391
Núm. Roj: SAP V 3391/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 288/2015
NIG 46250-37-1-2015-0006668
DIMANANTE DE J.F. 50/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE SUECA
SENTENCIA Nº 650 /2015
En la ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre del año dos mil quince.
Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta
Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia de fecha 7 de mayo del corriente año 2015, pronunciada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción
número 6 de los de la ciudad de Sueca, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 50/2015,
por supuesta falta de injurias y amenazas; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la denunciante,
Teresa , defendida por el Letrado Don José María Tena Franco, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la
presente Sentencia, en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Que el día 5 de marzo de 2015 Pedro Antonio se dirigió a Teresa diciéndole: 'Vieja puta, te estamos vigilando yo y cuatro más, te vamos a dar una que te vas a cagar, yo no tengo escopeta pero tengo un amigo que sí tiene y voy a matar a los perros que se pongan por delante'. Que Pedro Antonio presentó denuncia contra Desiderio '.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autores de una falta del 620.2º del Código Penal a la pena de multa de diez días a razón de cinco euros días (50 euros) con una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de las costas del procedimiento. Procede la absolución de Desiderio '.
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa de la denunciante, Sra. Teresa , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar la nulidad de pleno derecho del procedimiento y su posterior juicio, e incongruencia de la Sentencia recurrida y desproporcionalidad de la pena impuesta; solicitando que se dictase nueva Sentencia por la que se acordase la nulidad del procedimiento de juicio de faltas y su posterior juicio, retrotrayéndolas actuaciones a la fase de instrucción, y efectuándose el ofrecimiento de acciones a la denunciante, debiendo ser examinada por el Médico Forense, y subsidiariamente, en caso de no acordarla, que se dictase Sentencia en la que en base a los hechos probados y las pruebas que obraban, se dictase Sentencia congruente y proporcional, en base a lo expuesto, con todo lo demás procedente en Derecho.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.
HECHOS PROBADOS: Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante alega en primer término la 'nulidad de pleno derecho del procedimiento y su posterior juicio ... retrotrayendo las actuaciones a la fase de instrucción, ya que no se le ha efectuado en ningún momento a la denunciante el ofrecimiento de acciones ... ha resultado un atentado contra el derecho de mi patrocinada a obtener un proceso con todas las garantías, y el derecho a la tutela judicial efectiva'.
Sin embargo, consta al folio 3 de las actuaciones que a la apelante, inmediatamente después de formular su denuncia, se le dio por escrito 'información de la denuncia y de los derechos al perjudicado u ofendido por delito común-falta', entre ellos el 'Derecho a mostrarse parte en el proceso mediante el nombramiento de Abogado y Procurador o que le sea nombrado de oficio en caso de ser titular del derecho de asistencia jurídica gratuita según Ley 1/1996 y R.D. 2.103/1996, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según convenga. Este derecho deberá ejercitarse antes de la apertura de juicio oral', y el 'Derecho a una vez personado en la causa tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su Derecho convenga'.
Recordando el Juzgado de Instrucción, en la cédula de citación al juicio de faltas de la ahora recurrente (véase copia, folio 22), que la misma podía 'comparecer asistido por Letrado de su elección'.
No se aprecian, pues, la vulneración de derechos, con causación de nulidad de actuaciones, alegadas en el recurso; y estos primeros motivos de apelación deberán ser desestimados.
SEGUNDO.- Como motivo de fondo de recurso, alega la apelante la 'Incongruencia de la Sentencia recurrida y desproporcionalidad de la pena impuesta', argumentando a este respecto que la 'amenaza textualmente recogida en los Hechos Probados, requiere de una sanción que vaya más allá de los cincuenta euros que han sido impuestos de multa, puesto que es suficientemente grave, como para imponer el máximo ...
no se ha justificado por el denunciado carencia de ingresos para que se imponga el tipo mínimo de cinco euros diarios ... es menor el reproche penal que merece los hechos probados'.
Pero lo cierto es que lo que la jurisprudencia tiene declarado es que, en palabras de la Sentencia de apelación de juicio de faltas número 146/2.010, de fecha 4 de marzo de 2.010, de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia , ' para imponer la pena en la mitad superior (y más en este caso, en que se impuso en su extensión máxima) sí se precisa una fundamentación o motivación expresa ' . Esto es, sensu contrario , que la fijación de la pena en su mínimo legal, o muy cercana a tal mínimo, no precisa de ulterior fundamentación, pues es obvio que el Juez o Tribunal de instancia procede de ese modo porque, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no ha apreciado motivos bastantes para la exacerbación o agravación de la pena (que caso de apreciarse como concurrentes, sí deben ser explicitados); sin que pueda el Tribunal de apelación sustituir, contra reo , el criterio del Juzgador de instancia, que presidió el juicio y valoró la prueba, por el de la parte perjudicada acusadora discrepante de dicho criterio.
Por todo lo que procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la Sentencia impugnada.
TERCERO.- Deberán declararse de oficio las costas de esta apelación o alzada, a tenor de lo preceptuado en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don José María Tena Franco, en nombre de la denunciante, Doña Teresa , contra la Sentencia dictada con fecha 7 de mayo del corriente año 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de los de la ciudad de Sueca, en el juicio de faltas número 50/2015 de ese Juzgado, debo confirmar y confirmo dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

