Sentencia Penal Nº 650/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 650/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1235/2017 de 23 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 650/2017

Núm. Cendoj: 28079370022017100589

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13087

Núm. Roj: SAP M 13087/2017


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0092569
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1235/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 152/2016
Apelante: D./Dña. Modesto
Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 650/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dña. Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de
Modesto , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, siendo parte apelada
el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/05/2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:> ' SE CONDENA a Modesto como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA, anteriormente definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

Modesto deberá indemnizar a la empresa AR DIFUSION SA, propiedad de Alfredo , en la cantidad de 634,39 euros por los daños y 1165 euros por el dinero y los efectos no recuperados; habiendo consignado el acusado 900 euros, éstos deberán ser entregados al propietario.

SE ABSUELVE A Modesto del delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, por el que venían siendo acusa declarándose las costas de oficio SE ABSUELVE A Damaso del delito de robo con fuerza del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio Deberá reintegrarse a Damaso la cantidad de 900 euros consignada como responsabilidad civil por el delito por el que ha sido absuelto.

SE ABSUELVE A Damaso del delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, por el que venían siendo acusado, declarándose las costas de oficio .'< Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' Se declara probado que el acusado Modesto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de octubre de 2012, por delito de hurto a la pena de dos meses de prisión (suspendida en la misma fecha por un periodo de dos años), con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico ilícito, entró, en hora no determinada, pero durante la tarde -noche del 19 al 20 de septiembre de 2014, en las oficinas de la empresa AR DIFUSION SA, propiedad de Alfredo , situada en la calle Fernández de la Hoz en Madrid, y para ello forzó la cerradura e inutilizó el sistema de alarma causando daños valorados en 634,39 euros y apoderándose de efectos valorados en 4262,00 euros, así como de 325 euros en efectivo.

Sobre las 5,15 horas de la madrugada, el citado acusado fue detenido en compañía del también acusado Damaso , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 14 de mayo de 2014 por un delito de robo con fuerza y receptación, cuando ambos se encontraban junto a una furgoneta que no ha resultado dañada, recuperándose varios de los efectos previamente sustraídos en la empresa AR DIFUSION SA, introducidos en dos bolsas, situadas junto a los acusados. El acusado Modesto , portaba además en su cartera, unas tarjetas del Real Madrid, también sustraídas en la citada oficina y le fueron intervenidos un par de guantes.

Los efectos no recuperados han sido tasados en 840 euros.

La causa ha estado paralizada desde el 15 de abril de 2016, en que se dicta la última diligencia en el Juzgado de Instrucción, hasta el 6 de marzo de 2017, en que se dicta auto de admisión de prueba, por causa no imputable a los acusados.. '

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Modesto contra la sentencia de fecha 16/05/2017 y se invoca como motivo: vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución Española ).

Se señala el recurso que se condena al recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en base a la declaración de los agentes de Policía, por tener entre sus pertenencias unos guantes, así como tres tarjetas del Real Madrid que habían sido sustraídas del lugar de los hechos.

Solicita la revocación de la sentencia y se absuelva al recurrente.



SEGUNDO .- El Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.



TERCERO. -Dado que se invoca como motivo del recurso infracción de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española , se debe señalar que, en tal sentido, nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998 , entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

En el presente supuesto, teniendo en cuenta las actuaciones sometidas a contradicción, acto del juicio oral y sentencia dictada, se pone de manifiesto que se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente para enervar dicho principio.

Así, el acusado ha negado su participación en los hechos, pero, además, que no llevaba nada en la cartera, no sabe el motivo por el que la Policía dice otra cosa. Frente a ello, nos encontramos con la prueba testifical de la Policía actuante que los detuvo y además se persona ante una llamada de un vecino, y declara que estaban los dos acusados junto a una furgoneta y al percatarse de la presencia de la Policía giraron por el lado opuesto. Que revisaron las inmediaciones y a los detenidos los cachean; uno llevaba unos guantes y unas tarjetas de un equipo de fútbol. Junto a ellos y la furgoneta había unas bolsas. En dichas bolsas había unas tablets de diferentes marcas, discos duros, tarjetas del Real Madrid de una promoción y zapatos.

Compareció el propietario de la empresa donde se cometió el robo con fuerza y avisaron a la Policía.

Que recuperaron casi todo.

Testificó un trabajador de la empresa en parecidos términos, así como la perito judicial sobre los informes de daños.

No existe prueba directa, pero sí hay prueba de indicios y, sobre la misma, la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2011 de 18 de julio (FJ4) razona al respecto que: ' A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes' ( SSTC 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 y 70/2010 , FJ 3).

Así, por la Magistrada a quo se ponen de manifiesto los indicios existentes y el juicio de inferencia al que llega se corresponde con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y ello la ha llevado a tomar convicción de culpabilidad, conforme la autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que se pueda determinar que tal valoración es arbitraria o errónea.

El acusado llevaba consigo tarjetas del Real Madrid y unos guantes; igualmente aparecen unas tarjetas, de idénticas características, dentro de las bolsas y se ha limitado a negar los hechos, incluso que esos efectos los llevaba consigo, por lo que no es posible la atribución, como también se plantea la Magistrada a quo, de un delito de receptación, aunque no venían acusados por ello, pero, además, han reparado el daño causado y éste no se satisface si no es por la aplicación de la circunstancia atenuante y porque, en cierto modo, se asumen los hechos.

Por ello, no existe infracción de la presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo de entidad suficiente en el acto del juicio oral y con sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

Se debe desestimar el recurso y procede la confirmación de la sentencia.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Modesto contra la Sentencia dictada con fecha 16/05/2017 en el Procedimiento Abreviado nº 152/2016 por el Jdo. de lo Penal nº. 31 de Madrid, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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