Sentencia Penal Nº 651/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 651/2005, Tribunal Supremo, Rec 497/2004 de 07 de Abril de 2005

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 651/2005

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA:Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en autos nº Rollo de Sala 50/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 1772/2002 del juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 , en la que se condenó a Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida , a la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros (esto es multa de 2.700 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio, durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente Andrés , actuando en nombre y representación de la entidad DARAC S.L., de la que era administrador único, recibió de tres personas la cantidad de 10 millones de pesetas, para adquirir un inmueble, el cual era objeto de una subasta, para lo cual se suscribió entre las partes un contrato de compromiso , elevado a público. En ese contrato se estableció una cláusula en la que se indicaba, que si tras las gestiones oportunas del Sr. Andrés, no fuera posible la adquisición del inmueble en cuestión, éste en la condición en que interviene, se compromete a la devolución integra de las cantidades entregadas en este acto, fijándose la fecha de 31-12-01, prorrogándose la devolución de las cantidades a otra fecha, el 10-02-02 , mediante un anexo al contrato de compromiso, si bien llegada esa fecha, el acusado no devolvió la cantidad.

La referida vivienda no pudo ser adquirida por el acusado al haberse cancelado el embargo preventivo, sin embargo el acusado con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial lo hizo suyo, incorporándoselo a su patrimonio.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Andrés, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Torres Coello, con base en único motivo: por infracción de principio constitucional con base en el número 4 del artículo 5 de LOPJ .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en autos nº Rollo de Sala 50/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 1772/2002 del juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 , en la que se condenó a Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida , a la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros (esto es multa de 2.700 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio, durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente Andrés , actuando en nombre y representación de la entidad DARAC S.L., de la que era administrador único, recibió de tres personas la cantidad de 10 millones de pesetas, para adquirir un inmueble, el cual era objeto de una subasta, para lo cual se suscribió entre las partes un contrato de compromiso , elevado a público. En ese contrato se estableció una cláusula en la que se indicaba, que si tras las gestiones oportunas del Sr. Andrés, no fuera posible la adquisición del inmueble en cuestión, éste en la condición en que interviene, se compromete a la devolución integra de las cantidades entregadas en este acto, fijándose la fecha de 31-12-01, prorrogándose la devolución de las cantidades a otra fecha, el 10-02-02 , mediante un anexo al contrato de compromiso, si bien llegada esa fecha, el acusado no devolvió la cantidad.

La referida vivienda no pudo ser adquirida por el acusado al haberse cancelado el embargo preventivo, sin embargo el acusado con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial lo hizo suyo, incorporándoselo a su patrimonio.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Andrés, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Torres Coello, con base en único motivo: por infracción de principio constitucional con base en el número 4 del artículo 5 de LOPJ .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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