Sentencia Penal Nº 651/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 651/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 126/2006 de 22 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 651/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 126/2006

JUICIO DE FALTAS NÚM. 140/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 2 D' ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 126/2006 dimanante del Juicio de Faltas núm. 140/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 d' Esplugues de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Francisco contra la sentencia dictada en los mismos el día seis de junio de dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y la denunciante doña Elsa

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Francisco criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales, anteriormente definida, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes; y a que indemnice a la denunciante en la suma de 2.685,81 euros por las lesiones sufridas y los daños materiales ocasionados en la motocicleta.

Se condena al denunciado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 3 de octubre de 2005, a las 17:30 horas, aproximadamente, la denunciante iba circulando con su ciclomotor marca Yamaha CY50R, matrícula Q-....-QMG , por la calle Ángel Guimerá, dirección a la calle Dr. Turró, en el término municipal de Esplugues de Llobregat, cuando unos metros antes de llegar al paso de cebra ser existente a la altura del nº 113 cayó al suelo a consecuencia de la irrupción repentina en la calzada de un perro que estaba suelto, propiedad del denunciado Francisco .

A consecuencia del altercado la denunciante sufrió lesiones consistentes en esguince en el tobillo izquierdo, necesitando para la curación de las mismas 45 días impeditivos no resultando secuelas, según el informe del médico forense de fecha 31/1/2006. Asimismo resultaron daños en su motocicleta por importe de 435,81 euros, según el peritaje obrante en autos de fecha 8/3/2006."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la denunciante doña Elsa , mostrando su oposición al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 126/2006

JUICIO DE FALTAS NÚM. 140/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 2 D' ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 126/2006 dimanante del Juicio de Faltas núm. 140/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 d' Esplugues de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Francisco contra la sentencia dictada en los mismos el día seis de junio de dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y la denunciante doña Elsa

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Francisco criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales, anteriormente definida, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes; y a que indemnice a la denunciante en la suma de 2.685,81 euros por las lesiones sufridas y los daños materiales ocasionados en la motocicleta.

Se condena al denunciado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 3 de octubre de 2005, a las 17:30 horas, aproximadamente, la denunciante iba circulando con su ciclomotor marca Yamaha CY50R, matrícula Q-....-QMG , por la calle Ángel Guimerá, dirección a la calle Dr. Turró, en el término municipal de Esplugues de Llobregat, cuando unos metros antes de llegar al paso de cebra ser existente a la altura del nº 113 cayó al suelo a consecuencia de la irrupción repentina en la calzada de un perro que estaba suelto, propiedad del denunciado Francisco .

A consecuencia del altercado la denunciante sufrió lesiones consistentes en esguince en el tobillo izquierdo, necesitando para la curación de las mismas 45 días impeditivos no resultando secuelas, según el informe del médico forense de fecha 31/1/2006. Asimismo resultaron daños en su motocicleta por importe de 435,81 euros, según el peritaje obrante en autos de fecha 8/3/2006."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la denunciante doña Elsa , mostrando su oposición al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Francisco contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil seis dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 d' Esplugues de Llobregat, en Juicio de Faltas núm. 140/2006 , REVOCO INTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA y absuelvo a Francisco de la falta contra los intereses generales por la que fue condenado en la primera instancia, declarando de oficio las costas causadas en la primera instancia y las del recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Francisco contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil seis dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 d' Esplugues de Llobregat, en Juicio de Faltas núm. 140/2006 , REVOCO INTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA y absuelvo a Francisco de la falta contra los intereses generales por la que fue condenado en la primera instancia, declarando de oficio las costas causadas en la primera instancia y las del recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.