Última revisión
30/10/2007
Sentencia Penal Nº 651/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 273/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 651/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN 3ª
ROLLO DE APELACIÓN nº 273/07
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA
Procedimiento origen: JUICIO DE FALTAS 194/05
Apelante: Leticia
Procurador: Sr/Sra JOSÉ MANUEL ROSA SÁNCHEZ
Letrado: Sr/Sra JOSE LUIS BEJUCA GARCIA
Apelado: ALLIANZ
Procurador: Sr/Sra MIGUEL FORTUNA DE LOS RIOS
Letrado: Sr/Sra F FRANQUELO CARNERO
En Málaga, a treinta de octubre de 2007.
Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 29 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 194/05 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA, no siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Leticia, representada por el Procurador: Sr/Sra JOSÉ MANUEL ROSA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr/Sra JOSE LUIS TEJUCA GARCIA y apelado ALLIANZ representada por el Procurador: Sr/Sra MIGUEL FORTUNA DE LOS RIOS y defendida por el Letrado: Sr/Sra F FRANQUELO CARNERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 29 de junio de 2007 que contiene el siguiente relato de hechos probados:
Ha quedado acreditado y así se declara que el día 2 de marzo de 2004 don Ángel Jesús conducía el vehículo SEAT Córdoba matrícula WE....W, asegurado en la entidad Allianz, p por la avenida Orienta, en su confluencia con la calle Fuente Nueva, de San Pedro de Alcántara, partido judicial de Marbella, cuando atropelló a doña Leticia, peatón, cuando se disponía a cruzar por un paso de peatones, resultando doña Leticia lesionada conforme al parte médico forense obrante en autos.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a don Ángel Jesús como autor de una falta de artículo 621.3 del Código Penal , de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, es decir, un total de 90 euros, que deberá pagar a partir de la firmeza de esta resolución, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 en caso de impago (un día de arresto por cada dos cuotas impagadas), así como al pago de las costas procesales. Al amparo del artículo 621.4 del C.P , se impone al Sr. Ángel Jesús la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 3 meses. Como responsabilidad civil, el condenado don Ángel Jesús deberá indemnizar solidariamente con Allianz a doña Leticia, en la cantidad de 44.828,41 euros. Respecto de los intereses, en fase de ejecución de la sentencia se liquidarán los intereses de conformidad con las siguientes reglas: desde la fecha del accidente hasta la primera consignación se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100. Detraída la primera consignación, se continuará aplicando el citado tipo hasta la fecha de las siguientes consignaciones, todo ello hasta la fecha de 2 de marzo de 2.006, que es la correspondiente a los dos años desde el siniestro, a partir de la cual, y sobre la cantidad restante, y hasta su completo pago, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Deberán descontarse las cantidades que fueron consignadas por la aseguradora.
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leticia admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 273/07 , quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN 3ª
ROLLO DE APELACIÓN nº 273/07
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA
Procedimiento origen: JUICIO DE FALTAS 194/05
Apelante: Leticia
Procurador: Sr/Sra JOSÉ MANUEL ROSA SÁNCHEZ
Letrado: Sr/Sra JOSE LUIS BEJUCA GARCIA
Apelado: ALLIANZ
Procurador: Sr/Sra MIGUEL FORTUNA DE LOS RIOS
Letrado: Sr/Sra F FRANQUELO CARNERO
En Málaga, a treinta de octubre de 2007.
Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 29 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 194/05 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA, no siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Leticia, representada por el Procurador: Sr/Sra JOSÉ MANUEL ROSA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr/Sra JOSE LUIS TEJUCA GARCIA y apelado ALLIANZ representada por el Procurador: Sr/Sra MIGUEL FORTUNA DE LOS RIOS y defendida por el Letrado: Sr/Sra F FRANQUELO CARNERO.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 29 de junio de 2007 que contiene el siguiente relato de hechos probados:
Ha quedado acreditado y así se declara que el día 2 de marzo de 2004 don Ángel Jesús conducía el vehículo SEAT Córdoba matrícula WE....W, asegurado en la entidad Allianz, p por la avenida Orienta, en su confluencia con la calle Fuente Nueva, de San Pedro de Alcántara, partido judicial de Marbella, cuando atropelló a doña Leticia, peatón, cuando se disponía a cruzar por un paso de peatones, resultando doña Leticia lesionada conforme al parte médico forense obrante en autos.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a don Ángel Jesús como autor de una falta de artículo 621.3 del Código Penal , de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, es decir, un total de 90 euros, que deberá pagar a partir de la firmeza de esta resolución, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 en caso de impago (un día de arresto por cada dos cuotas impagadas), así como al pago de las costas procesales. Al amparo del artículo 621.4 del C.P , se impone al Sr. Ángel Jesús la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 3 meses. Como responsabilidad civil, el condenado don Ángel Jesús deberá indemnizar solidariamente con Allianz a doña Leticia, en la cantidad de 44.828,41 euros. Respecto de los intereses, en fase de ejecución de la sentencia se liquidarán los intereses de conformidad con las siguientes reglas: desde la fecha del accidente hasta la primera consignación se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100. Detraída la primera consignación, se continuará aplicando el citado tipo hasta la fecha de las siguientes consignaciones, todo ello hasta la fecha de 2 de marzo de 2.006, que es la correspondiente a los dos años desde el siniestro, a partir de la cual, y sobre la cantidad restante, y hasta su completo pago, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Deberán descontarse las cantidades que fueron consignadas por la aseguradora.
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leticia admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 273/07 , quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leticia contra la sentencia de 29 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 194/05 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA, y en consecuencia CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, con la adición realizada en el apartado de "hechos probados" y A EXCEPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN A ABONAR, QUE QUEDA FIJADA EN LA CANTIDAD DE 44. 872,51 EUROS, con declaración de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leticia contra la sentencia de 29 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 194/05 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA, y en consecuencia CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, con la adición realizada en el apartado de "hechos probados" y A EXCEPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN A ABONAR, QUE QUEDA FIJADA EN LA CANTIDAD DE 44. 872,51 EUROS, con declaración de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
