Última revisión
23/10/2007
Sentencia Penal Nº 651/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 288/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 651/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO OCHO DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 152/07
ROLLO DE SALA 288/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE FUENGIROLA
D. PREVIAS Nº 71/07
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veintitres de octubre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero ocho de Málaga, seguidos por el delito de Robo con intimidación, contra Jose Carlos , mayor de edad, con DNI no cosnta cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra doña Alicia Moreno Villena y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro José Pérez Feito, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número numero ocho de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 1,30 horas del día 31 de Agosto de 2007 el acusado se encontraba en el restaurante Rift sito en Calle López Ruiz de Fuengirola y propiedad de Iván , tras discutir con la camarera del establecimiento Alexander , fracturo una botella de cristal y esgrimiendo la misma amenazó a Alexander diciendo que se apartara, cogiendo de la caja registradora 500 euros aproximadamente.
Renunciando el propietario del establecimiento a la indemnización que pudiera corresponderle.
El acusado fue detenido sobre las 2 horas del día 31 de Agosto en la Avenida Sáenz de Tejado interviniéndosele 125 euros. " " y fallo: "Condeno a DON Jose Carlos como autor de un delito de robo con intimidación del articulo 242, 1 y 2 del Codigo Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como las costas causadas.
Abónense los días que el acusado ha estado privado de libertad por esa causa. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Alic Moreno Villena, en nombre y representación de Jose Carlos alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y una errónea valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO OCHO DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 152/07
ROLLO DE SALA 288/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE FUENGIROLA
D. PREVIAS Nº 71/07
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga veintitres de octubre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero ocho de Málaga, seguidos por el delito de Robo con intimidación, contra Jose Carlos , mayor de edad, con DNI no cosnta cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra doña Alicia Moreno Villena y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro José Pérez Feito, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número numero ocho de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 1,30 horas del día 31 de Agosto de 2007 el acusado se encontraba en el restaurante Rift sito en Calle López Ruiz de Fuengirola y propiedad de Iván , tras discutir con la camarera del establecimiento Alexander , fracturo una botella de cristal y esgrimiendo la misma amenazó a Alexander diciendo que se apartara, cogiendo de la caja registradora 500 euros aproximadamente.
Renunciando el propietario del establecimiento a la indemnización que pudiera corresponderle.
El acusado fue detenido sobre las 2 horas del día 31 de Agosto en la Avenida Sáenz de Tejado interviniéndosele 125 euros. " " y fallo: "Condeno a DON Jose Carlos como autor de un delito de robo con intimidación del articulo 242, 1 y 2 del Codigo Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como las costas causadas.
Abónense los días que el acusado ha estado privado de libertad por esa causa. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Alic Moreno Villena, en nombre y representación de Jose Carlos alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y una errónea valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Alicia Moreno Villena, en nombre y representación de Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Alicia Moreno Villena, en nombre y representación de Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

