Última revisión
03/07/2008
Sentencia Penal Nº 651/2008, Tribunal Supremo, Rec 35/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 651/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia, (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 40/2004 , dimanante del Sumario número 6/2003, del juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2007, por la que se condena a Mauricio: 1) Por el delito de detención ilegal la pena de tres años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 2) Por el delito de secuestro la pena de siete años de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se condena a Juan Luis: 1) Por el delito de detención ilegal la pena de tres años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena 2) Por el delito de secuestro la pena de siete años de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y, 3) Por el delito de lesiones , la pena de un año de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 4) Por el delito de tenencia de arma prohibida la pena de un año y dos meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y absuelve a Franco, de los delitos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables. Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por mital. Se ordena el comiso de las armas, dinero y demás efectos intervenidos a los procesados. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se imponen, abonamos a los condenados todo el tiempo que hayan podido estar privados de libertad por esta causa, siempre que no se hubiere aplicado a otra.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Don Alberto Alfaro Matos, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por lesión del derecho a no sufrir indefensión y a un proceso con garantías, en relación con los arts. 18.1 y 2 de la Constitución. 2 ) Al amparo del art. 852 de la LECrim por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
Se interpuso recurso de casación por Juan Luis, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Don Víctor García Montes , menciona como único motivo susceptible de casación: Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 24 de la Constitución.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia, (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 40/2004 , dimanante del Sumario número 6/2003, del juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2007, por la que se condena a Mauricio: 1) Por el delito de detención ilegal la pena de tres años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 2) Por el delito de secuestro la pena de siete años de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se condena a Juan Luis: 1) Por el delito de detención ilegal la pena de tres años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena 2) Por el delito de secuestro la pena de siete años de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y, 3) Por el delito de lesiones , la pena de un año de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 4) Por el delito de tenencia de arma prohibida la pena de un año y dos meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y absuelve a Franco, de los delitos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables. Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por mital. Se ordena el comiso de las armas, dinero y demás efectos intervenidos a los procesados. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se imponen, abonamos a los condenados todo el tiempo que hayan podido estar privados de libertad por esta causa, siempre que no se hubiere aplicado a otra.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Don Alberto Alfaro Matos, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por lesión del derecho a no sufrir indefensión y a un proceso con garantías, en relación con los arts. 18.1 y 2 de la Constitución. 2 ) Al amparo del art. 852 de la LECrim por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
Se interpuso recurso de casación por Juan Luis, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Don Víctor García Montes , menciona como único motivo susceptible de casación: Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 24 de la Constitución.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
