Última revisión
16/10/2009
Sentencia Penal Nº 651/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 329/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 651/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 329/2009
Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid
Juicio Oral número 258/2007
MAGISTRADOS
Doña CARMEN LAMELA DÍAZ
Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 258/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante Higinio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de octubre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Probado y así se declara que el acusado Higinio , mayor de edad, nacido el 3 de marzo de 1938, con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado en sentencia de 21 de abril de 2005 por delito de injurias y quebrantamiento de condena. El acusado ha enviado en fecha 17.05.05 carta a Nicanor , 24.20.06 a Severiano , 21.10.06, a Lina , 3.11.06 a Carlos José , 13.10.06 a Argimiro , 14.06.05 al presidente de la comunidad de la calle DIRECCION000 y 14.06.05, Cornelio , 13.11.06 a Blanca , 27.11.06 Humberto , 24.01.07 Julio , todos ellos vecinos de la calle DIRECCION000 nº NUM001 del término municipal de Madrid, y al hermano de Julio , cartas que son entregadas a Julio por el portero del inmueble. En dichas cartas el acusado realiza las siguientes manifestaciones respecto a Julio : "dos perros canallas violadores allanadores de morada y mujeres solitarias con premeditación y abuso de confianza. Julio , DIRECCION000 nº NUM001 , Madrid". " Julio vosotros sois los padres de Francisco Javier y Marta nacidos en mi matrimonio con Yolanda , cabrones, hijos de Satanás, cerdos". " Julio , dos chulos putas, violadores, hijos de puta, perros, canallas, hijos de puta, me cago en vuestro padre". El acusado tiene por sentencia firme prohibición de acercarse a Julio , a una distancia mínima de 800 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de 5 años, prohibición dictada en juicio número 399/04 de fecha 21 de abril de 2005 por el titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, sentencia que fue notificada el día 20 de febrero de 2006 al acusado.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"CONDENAR al acusado Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con imposición de las costas procesales. ABSOLVER a Higinio del delito continuado de injurias graves con publicidad del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Higinio que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de octubre de 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 329/2009
Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid
Juicio Oral número 258/2007
MAGISTRADOS
Doña CARMEN LAMELA DÍAZ
Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 258/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante Higinio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el unánime parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de octubre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Probado y así se declara que el acusado Higinio , mayor de edad, nacido el 3 de marzo de 1938, con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado en sentencia de 21 de abril de 2005 por delito de injurias y quebrantamiento de condena. El acusado ha enviado en fecha 17.05.05 carta a Nicanor , 24.20.06 a Severiano , 21.10.06, a Lina , 3.11.06 a Carlos José , 13.10.06 a Argimiro , 14.06.05 al presidente de la comunidad de la calle DIRECCION000 y 14.06.05, Cornelio , 13.11.06 a Blanca , 27.11.06 Humberto , 24.01.07 Julio , todos ellos vecinos de la calle DIRECCION000 nº NUM001 del término municipal de Madrid, y al hermano de Julio , cartas que son entregadas a Julio por el portero del inmueble. En dichas cartas el acusado realiza las siguientes manifestaciones respecto a Julio : "dos perros canallas violadores allanadores de morada y mujeres solitarias con premeditación y abuso de confianza. Julio , DIRECCION000 nº NUM001 , Madrid". " Julio vosotros sois los padres de Francisco Javier y Marta nacidos en mi matrimonio con Yolanda , cabrones, hijos de Satanás, cerdos". " Julio , dos chulos putas, violadores, hijos de puta, perros, canallas, hijos de puta, me cago en vuestro padre". El acusado tiene por sentencia firme prohibición de acercarse a Julio , a una distancia mínima de 800 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de 5 años, prohibición dictada en juicio número 399/04 de fecha 21 de abril de 2005 por el titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, sentencia que fue notificada el día 20 de febrero de 2006 al acusado.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"CONDENAR al acusado Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con imposición de las costas procesales. ABSOLVER a Higinio del delito continuado de injurias graves con publicidad del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Higinio que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de octubre de 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Higinio contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid en el Juicio Oral número 258/2007 , resolución que confirmamos íntegramente sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Higinio contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid en el Juicio Oral número 258/2007 , resolución que confirmamos íntegramente sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
