Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 651/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 7/2014 de 20 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 651/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100599
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00651/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
ROLLO 7/2014
Proc. Origen: P.A. 61/2013 Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los/as Iltmos/
as. Sres/as. DOÑA LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTA, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS-
Magistrado y DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrada, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinte de noviembre dos mil catorce
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 63/2013 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 3 de Ferrol por procedimiento abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como
acusador el Ministerio Fiscal, contra lo inculpados, Alonso , nacido en Ferrol, A Coruña, el día NUM000
/1947, hijo de Cosme y Ángeles , y Gabino , nacido en Ferrol, el día NUM001 /1980, hijo de Lorenzo
y de Estibaliz , con DNI NUM002 , vecino de Ferrol representados por el Procurador Sr. Manivesa Pantin,
bajo la dirección Letrada del Sr. Ferreiro Novo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON IGNACIO A.
PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 20 de abril de 2013 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 13 de noviembre de 2014, en que se celebró en trámite de conformidad con la asistencia de las partes y de los acusados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificando sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal , del que son autores los acusados Alonso Y Gabino , CONCURRIENDO LA ATENUANTE DE DROGADICCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21.2 Y 20.2 DEL c. Penal en ambos acusados, procediendo imponer a cada uno la pena de 3 años d eprisión y multa de 15.544,25 euros, con arresto sustitutorio de 1 día pro cada 20 euros que deje de pagar, y a la pena de inhabilitación especial apra el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
HECHOS PROBADOS En el marco de una investigación policial sobre venta y distribución de estupefacientes que se sospechaba que se producía en el asentamiento de Las Columnas de San Pedro, en el término municipal de Ferrol, sobre las 23:45 horas del día 27 de noviembre de 2013, agentes de la Brigada de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban en las inmediaciones del lugar realizando funciones de vigilancia presenciaron como dos personas escondían un bote de plástico debajo de la farola ubicada a la derecha del portalón de acceso al poblado. Los agentes intervinieron el objeto, que contenía cinco bolsas de plástico que tenían en su interior cocaína con un peso total de 111,10 gramos y una riqueza del 61,72 por ciento, e identificaron a las personas que lo habían ocultado, Alonso y Gabino , mayores de edad y sin antecedentes penales.
El valor de la venta por dosis de la droga aprehendida ascendería a la suma de 15 544,25 #.
Alonso y Gabino eran consumidores de diferentes tipos de drogas de abuso cuando tuvieron lugar estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero, del Código Penal ) con el concurso de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º en relación con el artículo 20.1º del mismo texto legal , del que son responsables en concepto de autores los imputados Alonso y Gabino , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal ( artículos 123 CP y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Alonso y Gabino , como autores responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 15 544,25 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN día de arresto sustitutorio POR CADA 2000 # impagados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Así mismo, procede la destrucción de la sustancia incautada.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

