Sentencia Penal Nº 651/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 651/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4082/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 651/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100621


Encabezamiento


Juzgado : Marchena-1
Causa : P.A. 57/2011
Rollo : 4082 de 2014
S E N T E N C I A N 651/14
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D. Francisco Gutiérrez López
D.ª M. Ángeles Sáez Elegido
En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de noviembre de 2014.-
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba
referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Marchena y seguida por delito de tráfico de
sustancias estupefacientes imputado a Luis Carlos , hijo de Benjamín y de Adelina , nacido el NUM000
de 1985, natural y vecino de Arahal, con DNI. n.º NUM001 , de solvencia no acreditada, con antecedentes
penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 16 y 17 de mayo de 2010. Se
halla representado por el procurador D. Antonio Guisado Sevillano y defendido por la abogada D.ª Esperanza
Lozano Contreras. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª
Teresa Sánchez Mancha. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Benjamín de Paúl Velasco, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias gravemente dañosas para la salud. Designó como autor de dicho delito al acusado Luis Carlos , apreciando la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, sexta del artículo 21 del Código Penal , y la atenuante analógica de drogadicción, séptima en relación con la segunda del mismo artículo. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3750 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días, costas, comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del resto de efectos ocupados destinados al tráfico de drogas.



SEGUNDO.- Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado.

Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.



TERCERO.- Dada la conformidad del acusado y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusados su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
PRIMERO.- Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de Arahal se tuvo conocimiento de actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes llevadas a cabo por el acusado Luis Carlos en una cochera sita en la calle Nicaragua de la localidad mencionada y propiedad de otra persona no acusada.

Establecido un dispositivo de observación y seguimiento, el 16 de mayo de 2010 agentes de la policía local observaron que el acusado entraba y salía de la cochera con signos de nerviosismo, por lo que le sometieron a un cacheo superficial, en el que le ocuparon 1,5 gramos de cocaína, 1 gramo de hachís y 1 gramo de MDMA.

A continuación los agentes solicitaron y obtuvieron del acusado permiso para registrar la tan citada cochera, en cuyo interior encontraron e incautaron seis tabletas de hachís con un peso total de 602 gramos y riqueza en THC del 24%, dos envases de cocaína con 8,79 gramos y pureza del 12,23%, otro envase de cocaína con peso de 13,46 gramos y pureza del 29,42%, once papelinas de MDMA con un peso de 3,12 gramos y pureza del 26,56%. Todas las sustancias estaban destinadas a su venta a terceros y su valor en el mercado ilícito se estima en 3570 euros. Además se incautó una báscula de precisiones, una navaja, unas tijeras, una cuchilla, un paquete con botes de pegamento, un bote de aluminio, una cuchara, un rollo de film de plástico, una caja de Nolotil, otra de Termalgín y 64,53 gramos de sustancia no estupefaciente ni psicotrópica.

Todos estos efectos y sustancias estaban destinados a la preparación y adulteración de la droga para su venta en dosis individuales.



SEGUNDO.- Luis Carlos era consumidor de drogas desde los 16 años, con dependencia de la cocaína y patrón de consumo abusivo de alcohol, lo que mermaba ligeramente su capacidad intelectiva y volitiva, habiéndose sometido a tratamiento de deshabituación en diversos períodos, alternándolos con otros de reanudación del consumo. En la actualidad sigue tratamiento en el Centro de Tratamiento de Adicciones de Arahal.

Fundamentos

ÚNICO. - Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que el acusado ha prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.

VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 61.1 , 77 , 88 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Carlos , como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica a la de drogadicción, a la pena aceptada de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3570 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago.

Condenamos asimismo al acusado al pago de las costas procesales. Decretamos el comiso y destrucción del remanente de sustancia estupefaciente intervenida y del resto de efectos ocupados.

Acordamos el abono al acusado de los dos días de privación cautelar de libertad que sufrió por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.