Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 651/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1299/2016 de 24 de Noviembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 651/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100608
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2989
Núm. Roj: SAP C 2989/2016
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00651/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0010516
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001299 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 180/2016
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: D/Dª CONSUELO GARCIA GARCIA
Abogado/a: D/Dª PATRICIA DIAZ MARCOS
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1299/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 180/2016, seguidas de oficio por un delito de
quebrantamiento condena o medida cautelar (todos los supuestos), figurando como apelante el acusado Hugo
, representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL;
siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 23-09-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo , mayor de edad, con DNI NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa; así como a las costas procesales '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Hugo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-10-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-10-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la resolución recurrida.
Nada más resta por añadir a lo que se razona por el Tribunal sentenciador, y que hemos de asumir y de dar por reproducido, a la vista de las alegaciones que se han hecho por el recurrente. Como bien se dice por la sentenciadora, el recurrente vino a mostrar conformidad con la penalidad de trabajos en beneficio de la comunidad, que se le ha impuesto en la sentencia de la que dimana la ejecución que ha dado lugar a estas actuaciones. Dicha sentencia, como resulta de la causa, fue de conformidad, sin que el recurrente hubiera manifestado entonces circunstancia alguna que le pudiera impedir cumplir dicha penalidad. Tampoco consta que el recurrente, cuando fue citado por el Servicio de Gestión de Penas, hubiera participado las dolencias que se alegan en este momento para manifestar su imposibilidad. Es evidente que el penado no tiene por qué mostrar una conducta proclive al cumplimiento de la condena impuesta judicialmente, pero es lógico que el legislador arbitre medios para asegurarse tal cumplimiento, salvo que se quiera hacer ineficaz e inútil el pronunciamiento penal. Y si pretende alegar alguna causa de justificación, será preciso que la misma se acredite, siquiera indiciariamente. Como hemos dicho, las alegaciones del recurrente están vacías de dato que las corrobore, no dejando de llamar la atención como circunstancia que nos debe llevar a no estimar la bondad de las mismas, que la justificación de haber sido examinado en su momento, y para acreditar aquellas dolencias invalidantes ante el Servicio de Gestión de Penas, por el Médico Forense, no resulta real, pues nada consta en las actuaciones al respecto.
Es por ello que debe ser mantenido el pronunciamiento de culpabilidad que se contiene en la sentencia de instancia, confirmación que debe ser extensiva a la cuantificación de la multa impuesta, en la que se ha establecido con una cuota diaria de 3 euros, pues, por una parte, la imposición de doce meses es el mínimo de la extensión de la pena; y, por lo que se refiere a su cuantificación, 3 euros diarios, debe ser igualmente mantenida, resultando más que moderado el criterio seguido por la sentenciadora, al establecer dicha cuota, que supone una multa al mes de 90 días, una décima parte del salario mínimo interprofesional, y siendo casi la que se establece para los supuestos de indigencia (2 euros diarios), supuesto que no consta que sea aplicable al recurrente, cuando, por lo menos a la fecha de la comisión de los hechos cuya pena se ha quebrantado, era titular de una furgoneta, de su propiedad, que aunque su matrícula revela su antigüedad, no permite aplicar, como decimos, que estemos ante una persona indigente y carente por completo de recursos.
En consecuencia, se desestima el presente recurso de apelación.
SEGUNDO .- En materia de costas procesales, no apreciándose mala fe en la interposición del presente recurso, procede declarar de oficio las posibles costas causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de DON Hugo , contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 180/2016, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
