Sentencia Penal Nº 652/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Penal Nº 652/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 284/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 652/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100564

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3421

Resumen:
03014370022009100564 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 652/2009 Fecha de Resolución: 09/11/2009 Nº de Recurso: 284/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 653/07

P.A. 311/05 Alicante 2

ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/09

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 652/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 09 DE NOVIEMBRE DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 DE JULIO DE 2009, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante en Juicio Oral 653/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 311/05 del Juzgado de Instrucc. nº 2 de Alicante, por delito de ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, habiendo actuado como parte apelante Claudio Y Petra y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Claudio Y Petra formularon denuncia ante el juzgado Decano de Alicante que tuvo entrada el día 2/2/2004, frente a Francisco, en la cual , en síntesis, se exponía que el denunciado Francisco, mediante engaño había propuesto al denunciado Claudio la suscripción de la póliza de préstamo a cambio de recibir una cantidad económica, habiendo suscrito el denunciante dicho préstamo el día 11/12/2000 por un importe de 3.200.000 pesetas (19.232 ,39?), sin que el denunciante hubiera recibido el capital prestado, que posteriormente les fue reclamado por el Banco Santander Central Hispano S.A. por haberse incumplido las amortizaciones pactadas.

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Auto de incoación de Procedimiento Abreviado con fecha 12/12/2005, imputando al denunciado los presuntos delitos de estafa y falsedad.

Posteriormente , con fecha 15/5/2007 se formuló por la representación procesal de los denunciantes escrito de acusación, en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal y otro delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2º del Código Penal ."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Francisco, de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, de los que venía siendo acusado por prescripción del delito, declarando las costas de oficio, y con reserva de acciones civiles a los perjudicados.

Álcense cuantos embargos, retenciones o depósitos se hubieran practicado en la tramitación de la causa".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Claudio Y Petra , se interpuso el presente recurso alegando: aplicación indebida de la excepción de prescripción, ya que debió practicarse la prueba en el acto del juicio para ver si era susceptible de aplicarse algunas de las agravantes del art. 250 del CP , por lo que interesa la revocación de la Sentencia de instancia y la continuación del juicio.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2009 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, dando por reproducidos los acertados razonamientos que se contienen en los fundamentos de derecho 1º y 2º de la sentencia de instancia, pues concurre la prescripción aplicada, ya que en su día y de acuerdo con el escrito de calificación provisional de la acusación particular sólo se acusaba de un delito de Estafa en su tipo básico, del art. 248 del CP, y un delito de falsedad del art. 392 del mismo texto legal, estando señalado como plazo de prescripción de ambos delitos el de 3 años , de acuerdo con lo establecido en el art. 131.1 del CP, ya que las penas máximas previstas en los respectivos tipos no exceden de los 3 años de prisión, y los hechos objeto de la denuncia ocurrieron en Diciembre de 2000 y la denuncia se formuló el 02 de Febrero de 2004.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 DE JULIO DE 2009, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante en el Juicio Oral nº 653/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 311/05 del Juzgado de Instrucc. nº 2 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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