Sentencia Penal Nº 652/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 652/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 143/2011 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 652/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100444


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 143/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 521/10

Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº: ER. SESTAO NUM000 NUM001

Apelante: Laura

Abogado:

Procurador:

Apelado: Eleuterio

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 652/11

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 20 de Septiembre de 2011

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº143/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo por FALTA DE INSULTOS, en los han intervenido como denunciante Laura y D. Eleuterio como denunciado, asistido por el Letrado Carlos Umbría Sainz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 4 de marzo de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

"El día 6 de julio de 2010 Laura interpuso una denuncia en la Comisaria de Barakaldo indicando que ese día llamó al teléfono móvil- NUM002 - de su ex esposo, Eleuterio , del que se encuentra separada desde hace seis años, para comentarle un problema surgido con el impuesto municipal del vehículo de su propiedad que era usado todavía por él, indicando que Eleuterio le dijo en varias ocasiones que era "la hija de la gran puta de la asesina". No ha quedado acreditada la realidad de esta expresión ni la autoría de la misma."

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Eleuterio de la falta de injurias de la que habia sido denunciado, declarándose de oficio las costas derivadas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Laura y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 143 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Dª Laura contra el pronunciamiento absolutorio recaído en la sentencia dictada por la Juez de Instrucción en favor de D. Eleuterio manifestando genéricamente no estar conforme con la sentencia, sin ninguna otra consideración concreta.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso en informe emitido con fecha 6 de abril de 2011.

En idéntico sentido presenta escrito de impugnación al recurso con fecha 25 de mayo D. Eleuterio por cauce de su asistencia letrada, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Siendo absolutoria la sentencia contra la que se interpone el recurso de apelación, ante la existencia de versiones contradictorias vertidas en el Juicio celebrado en su día entre las afirmaciones de la denunciante, y ahora recurrente, de que había sido insultado telefónicamente por su ex-marido, negándole éste, no aportándose por la primera ninguna otra prueba que apoyara la veracidad de la denuncia, y no proponiéndose o aportando en el recurso tampoco prueba reveladora de lo erróneo de dicho proceder, no puede sino, al amparo de lo previsto en los artículos 741 y 973 LECrim que atribuye libre valoración probatoria al Juez o Tribunal ante el que se practique la misma, confirmar íntegramente la sentencia absolutoria recurrida.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, pese a la petición expresa en dicha sentido formulada por la parte que impugna el recurso formulado de adverso, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales causadas, no siendo preceptiva la asistencia letrada en los Juicios de Faltas y no apreciándose tampoco temeridad o mala fe en la parte denunciante y recurrente.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Laura CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE MARZO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 521/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BARAKALDO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe

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