Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 652/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 46/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 652/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100240
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0007084
Procedimiento: Menores Nº 000046/2013- -
Dimana del Expediente de reforma Nº 000214/2012
Del JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000652/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a nueve de Diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Julio de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 214/12, habiendo actuado como parte apelante Daniel dirigido por el Letrado Dª. Cruz Martin Santa Olaya Alemany y, como parte apelada Flor , dirigido por el Letrado D. José Javier Sánchez García y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El menor Daniel l NUM000 0/96) durante aproximadamente los dos años anteriores al día 1 de mayo de 2012, fecha de la denuncia, cada vez que se encontraba en la vía pública de la localidad de San Juan (Alicante) a Flor r, la cual es vecina suya al residir ambos en la CALLE000 0 nº NUM001 1, le dirigía expresiones tales como 'hija de puta, puta, te vas a quedar sola, me cago en tus muertos' 'te vas a enterar, ten cuidado conmigo cuando me veas', llegando a decirle cuando Flor r se encontraba en compañía de amigos comunes 'hija de puta, me cago en tus muertos, no te queremos aquí', provocando en Flor r un estado de ansiedad y tristeza, llegando incluso a dejar de salir con su grupo de amigos para no encontrarse con el menor.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo imponer e impongo al menor Daniel l, como autor criminalmente responsable de un delito de tratos degradantes, ya definido, la medida consistente en 12 meses de libertad, en que deberán trabajarse los factores de riesgo detectados, en especial el conflicto intrafamiliar, el control de impulsos y la formación laboral
Asimismo debo condenar y condeno al indicado menor a indemnizar a Flor r en la cantidad de 600 euros por los daños y perjuicios causados
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del menor Daniel l se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 46/2013, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 9 de Diciembre de 2013
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre por la defensa del menor Daniel l la Sentencia que le achaca la comisión de un delito de trato degradante
El motivo del recurso se articula tanto desde la perspectiva del error en la valoración de la prueba como de la infracción del principio de presunción de inocencia. De la lectura de ambos motivos se desprende que estamos ante una queja de idéntica naturaleza: el recurrente no está de acuerdo con la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia. Para ello ataca las referencias que se realiza en Sentencia a la declaración de la testigo, y pone en duda la veracidad de lo dicho por la directamente perjudicada
En lo que afecta a este último punto, no hay ningún dato o indicio que permita dudar de lo dicho por la menor Flor r. Su forma de comportarse, e incluso la noticia por la que su madre se entera de los hechos - a través de una amiga - es revelador de una persona que está sometida a una gran presión y sufre por ello. En este aspecto, hay que recordar quenuestra jurisprudencia viene admitiendo que la declaración de la víctima de los hechos es suficiente para destruir la presunción de inocencia, de modo especial en aquellos delitos que por su naturaleza se comentan en la intimidad o clandestinidad, como por ejemplo los malos tratos y los delitos contra la libertad sexual - ATS de 23-09-2004 , SSTS de 14-05 2004 y 21-09-2004 -
Por otro lado tenemos el testimonio de una testigo, amiga de Flor r y exnovia del menor imputado. Dicho testigo, que fue quien puso a la madre de Flor r en conocimiento de estos hechos, manifestó durante la instrucción del expediente que había presenciado algunos actos vejatorios del menor apelante respecto de Flor r. Sin embargo, en la vista pública manifestó que dichos actos no los había presenciado sino que se los había referido Flor r. Preguntada por la juzgadora por el motivo de este cambio de versión, la testigo reconoció que había hablado con Daniel l antes del juicio, y que a la anterior sesión no había acudido por miedo, y que en la presente sesión había solicitado declarar tras un biombo por tener ' un poquitin de miedo'. De este modo se entienden las reticencias de la testigo a declarar de forma más clara, tal como lo hizo en la etapa de formación del expediente
En definitiva, por la declaración de la víctima de los hechos, así como por la declaración de la testigo, cuyas vacilaciones han quedado aclaradas, se desprende que la valoración de la juzgadora de instancia es acorde con los principios de la lógica, se encuentra suficientemente motivada y se asienta en prueba válidamente practicada
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el apelante Daniel l , contra la sentencia de fecha 1 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en Expediente de Reforma nº 214/12 debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ . FRANCISCA BRU AZUAR
