Sentencia Penal Nº 652/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 652/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 135/2013 de 29 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 652/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 135/2.013.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 289/13.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 652-

ILMOS. SRES:

D. Jesus Flores Domínguez.

Dña. Rosa María Ginel Pretel.

Dña. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 29 de noviembre de dos mil trece.-

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada con el nº 289/13 por delito contra la salud pública del art. 368 del CP , entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Juan José Meca y de la otra la acusada María Antonieta , con DNI nº. NUM000 , nacida el NUM001 /1985 en Granada, hija de Francisco y Dolores, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 del Polígono de Almanjáyar (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de Septiembre de 2.013, representada por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendida por el Letrado D. Manuel Martínez del Valle Torres, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Por parte de agentes adscritos al Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Granada y en su función de captación, análisis y explotación de información tendente a la investigación de las tipologías delictivas relacionadas con el trafico de drogas a nivel nacional, se tuvo conocimiento de que la acusada María Antonieta estaría dedicándose al tráfico de la sustancia estupefaciente, exactamente de cocaína de gran pureza, fue por lo que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, titulares de los carnés profesionales números NUM003 y NUM004 , adscritos al citado Grupo de Estupefacientes fueron comisionados en la tarde del día 30 de Septiembre de 2.013, a la conocida zona del Polígono de Almanjayar, en Granada, al objeto de comprobar dichos extremos, siendo así que sobre las 17'00 horas, observaron como María Antonieta , iba a pie desde la calle Fray Juan Sánchez Cotán dirección a la CALLE000 , lugar donde la misma mantiene su vivienda en el nº NUM002 , portando un bolso amarillo y naranja fluorescente en su mano derecha, para acto seguido y cuando se percató de la presencia policial, arrojarlo a sus pies, siendo intervenido y ocupados sus efectos: el bolso contenía las siete bolsas de una sustancia que tras su debido análisis resulto ser cocaína, haciendo un total de ciento ochenta y siete con cinco (187'5 grs) gramos de cocaína de peso bruto, y neto 180'04 gramos, siendo valor que dicha sustancia alcanzaría en el mercado ilícito y aplicando la tabla de valoraciones facilitada por la dirección general de la Policía para el primer semestre del año 2.013, de 17.859'6 euros, a razón de un precio medio de 99 euros el gramo para una pureza media del 71%. Droga que la acusada tenia destinada para su venta indiscriminada, siendo este el origen del dinero que igualmente se le intervino en el mencionado bolso; trescientos ochenta (380 €) euros fraccionados en seis billetes de cincuenta euros, dos billetes de veinte euros y cuatro billetes de diez euros. La riqueza de la droga según el análisis es la siguiente:

polvo blanco, cocaína, riqueza del 49'2% peso bruto 99 grs., peso neto 97'89 grs.,

polvo blanco, cocaína, riqueza del 68'2%, peso bruto 19'69 grs., peso neto 19'07 grs,

granulado color crema, cocaína, riqueza 58'8 %, peso bruto 33grs, peso neto 31'05 grs.

Polvo-piedra color, cocaína, riqueza 91%, peso bruto 16'4 grs, peso neto 15'07 grs.

Polvo color crema, cocaína, riqueza 88'8 %, peso bruto 10 grs, peso neto 8'69 grs.

Polvo color crema, cocaína, riqueza 56'6% peso bruto 5'5 grs, peso neto 4'98 grs.

Polvo piedra color crema, cocaína, riqueza 89'2%, peso bruto 4 grs, peso neto 3'65 grs.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación conjunto, al amparo de lo dispuesto en el Art. 784.3 de la Lecrim , considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica del Art. 368 del CP , sustancia que causa grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autora la acusada María Antonieta , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para la que solicito la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de 20 días y pago de las costas procesales, con comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso y destino legal de los además efectos intervenidos.

La acusada ratificó dicho escrito en esta Secretaria, quedando los autos vistos para sentencia.-


Fundamentos

PRIMERO.-El articulo 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece 'En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el Art. 787.-

Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 787.1.'

Así el Art. 787.1 de la Lecrim establece que 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-

SEGUNDO.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a María Antonieta al pago de las costas procesales.-

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos condenar y condenamos a la acusada María Antonieta como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud del Art. 368 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de 20 días y pago de las costas procesales, con comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso y destino legal de los además efectos intervenidos.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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