Sentencia Penal Nº 652/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 652/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 20/2016 de 12 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 652/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100568

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2779

Núm. Roj: SAP MU 2779/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00652/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000049
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000020 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000067 /2015
RECURRENTE: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO
FISCAL
Procurador/a: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL,
Abogado/a: MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ,
RECURRIDO/A: Remedios
Procurador/a:
Abogado/a: MARIA ROSARIO BAYONA SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento: Rollo de Apelación de Juicio de Faltas nº 20/2016
Juicio de Faltas nº 67/2015
Del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz

SENTENCIA N º 652 /2016
En la Ciudad de Murcia, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Vista, en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Dña. Ana María Martínez Blázquez,
Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida en Tribunal unipersonal, el
Juicio de Faltas seguido bajo el nº 67/2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca
de la Cruz, por falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal , en el que fueron partes
el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como denunciante Dña. Remedios con la asistencia
de la Letrada la Sra. Sánchez Fernández, y como denunciada Dña. Ana Belén Martínez Fernández y como
responsable civil directo ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, con asistencia de la Letrada la Sra.
Frutos Frutos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A
representada por la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega y asistida por la Letrada Dña. María Fernanda
Vidal Pérez contra la sentencia dictada en el mismo el 16 de septiembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado
Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz, se dictó sentencia el 16 de septiembre de 2015 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'El día 21 de enero de 2015, sobre las 13 horas, Remedios paseaba por una de las calles de la Pedanía Arroyo Hurtado de Cehegín con su perro. En un momento dado apareció Victoria con su perro de raza Americana Stanford, Raisel con nº de identificación NUM000 , sin correa y sin bozal, que no atendió a sus órdenes y se dirigió hacia el perro de Remedios , quien lo cogió en brazos, siendo mordida por el perro de Victoria en el brazo izquierdo.

Remedios sufrió como consecuencia de la mordedura del perro de Victoria una herida en el brazo izquierdo, precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, curas periódicas y antibióticos orales, invirtió en su curación 37 días, 10 de ellos impeditivos para sus quehaceres habituales, restando como secuelas perjuicio estético ligero cicatriz hipercrómica de 2 cms en brazo izquierdo (3 puntos).

Cornelio , padre de Victoria tenía concertado un seguro de responsabilidad civil, con nº de póliza NUM001 , estando asegurado el perro Raisel con nº de identificación NUM000 . Tras el siniestro, Victoria contacto con el citado seguro, empleados del mismo le indicaron que no tenía cobertura al tratarse de un perro peligroso. Ante tales manifestaciones, el padre de Victoria concertó en fecha 29 de enero de 2015 un suplemento de la póliza que ya tenía concertada.

La LO 1/2015 de 30 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, ha derogado el artículo 631 , despenalizando la falta de descuido en la custodia de animales feroces. ' A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que debo acordar y acuerdo que no procede la imposición de pena a la denunciada Victoria como autora de una falta del artículo 631 del Código Penal , de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la LO 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica de 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que despenalizado tal conducta.

Asimismo, se fija como indemnización a cargo de Victoria y Allianz, de forma conjunta y solidaria, a favor de Remedios la cantidad de tres mil setecientos diez euros (3.710 euros), con imposición a la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la LCS .

Con imposición de costas a la denunciada. '

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A alegando en síntesis que no existía póliza de seguro obligatorio a la fecha de los hechos (21-1-15) con cobertura respecto del perro en cuestión. Y ello porque: 1º- La póliza nº NUM001 concertada el 11 de noviembre de 2014 no incluía la cobertura del animal, es más, quedaba fuera del ámbito de cobertura según cláusula del artículo 2.3 B.5 de la póliza al tratarse de un animal potencialmente peligroso.

2º- El suplemento concertado con posterioridad el 29-1-2015, que sí incluía la cobertura del animal, fue de fecha posterior al siniestro, no teniendo efecto retroactivo, ya que si lo tuviese, sería nulo conforme dispone el artículo 4 LCS .

3º- La propia denunciada reconoció en el acto del juicio que contrató el seguro después de la mordedura.

Por todo ello, termina interesando que se dicte una sentencia absolutoria para la Compañía de Seguros ALLIANZ con imposición de costas a la parte denunciante o alternativamente sin imposición de costas a ninguna de las partes.



TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 20/2016.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: No se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: 'El día 21 de enero de 2015, sobre las 13 horas, Remedios paseaba por una de las calles de la Pedanía Arroyo Hurtado de Cehegín con su perro. En un momento dado apareció Victoria con su perro de raza Americana Stanford, Raisel con nº de identificación NUM000 , sin correa y sin bozal, que no atendió a sus órdenes y se dirigió hacia el perro de Remedios , quien lo cogió en brazos, siendo mordida por el perro de Victoria en el brazo izquierdo.

Remedios sufrió como consecuencia de la mordedura del perro de Victoria una herida en el brazo izquierdo, precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, curas periódicas y antibióticos orales, invirtió en su curación 37 días, 10 de ellos impeditivos para sus quehaceres habituales, restando como secuelas perjuicio estético ligero cicatriz hipercrómica de 2 cms en brazo izquierdo (3 puntos).

Cornelio , padre de Victoria tenía concertado un seguro de responsabilidad civil, con nº de póliza NUM001 , no estando asegurado el perro Raisel con nº de identificación NUM000 en la fecha del siniestro.

Tras el siniestro, Victoria contacto con el citado seguro, empleados del mismo le indicaron que no tenía cobertura al tratarse de un perro peligroso. Ante tales manifestaciones, el padre de Victoria concertó en fecha 29 de enero de 2015 el seguro específico para animales potencialmente peligrosos con ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

La LO 1/2015 de 30 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, ha derogado el artículo 631 , despenalizando la falta de descuido en la custodia de animales feroces. '

Fundamentos


PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros Allianz alega como motivo de apelación la exención de cobertura del siniestro de acuerdo con el contrato de seguro suscrito, sosteniendo que el tenor literal del artículo 2.3 B) 5 de la Póliza de Seguro inicialmente concertada el 11 de noviembre de 2014, vigente en la fecha de los hechos, excluye la cobertura de perro calificado potencialmente peligroso.

El Ministerio Fiscal en informe de 6 de noviembre de 2015 se adhirió al recurso de apelación por entender que el hecho causante de la responsabilidad civil no estaba cubierto por ninguna de las pólizas aportadas a la causa.

La defensa de Remedios se opuso al recurso de apelación toda vez que del documento de cobertura específica CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS aportado por la denunciada ante la Guardia Civil se incluía la obligatoria, en virtud de la normativa legal vigente para los daños personales, materiales o perjuicios causados a terceros por la propiedad de perros que requieran seguro obligatorio y/o potencialmente peligrosos, especificándose en el mismo el animal de raza peligrosa causante de los daños, Añade que dicho certificado constituye un documento anexo de cobertura específica vinculado a la Póliza suscrita el 11 de noviembre de 2014 y no vinculado al seguro concertado en fecha 29 de enero de 2015, porque de ser así en el propio Certificado se habría especificado que se trataba de un suplemento, concretamente el nº 1, y el periodo de cobertura de dicho Certificado de Responsabilidad Civil coincidiría necesariamente con el periodo de cobertura de póliza 29-1-2015, al ser suscrito en dicha fecha (pues ninguna compañía aseguradora certifica la existencia de un seguro obligatorio con anterioridad a su contratación, no pudiendo ir en contra de sus propios actos y negar la existencia de aseguramiento al tiempo de los hechos). Por ello termina interesando la confirmación íntegra de la sentencia de instancia con inclusión de los intereses moratorios al no haber acreditado la aseguradora causa alguna que justifique el retraso de la indemnización no habiendo consignado cantidad alguna pese al conocimiento del siniestro.

Dice la sentencia del T.S de 8 de julio de 2002 que 'ha de partirse de que la exclusión del riesgo es efectiva cláusula limitativa, al repercutir negativamente en los derechos de los asegurados ( SS. de 28 de febrero de 1990 , 14 de junio de 1994 y 24 de febrero de 1997 ), pues quedan privados de obtener el resarcimiento económico correspondiente de ocurrir el siniestro cubierto por la póliza, es decir que la cobertura se hace ineficaz y ninguna utilidad ha producido. Esta cuestión lleva a la interpretación y aplicación del artículo 3 de la Ley de 8 de octubre de 1980 , que resulta imperativo que las Condiciones Generales se redactarán de forma clara y precisa y han de destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que las ha de aceptar por escrito, sin dejar de lado que las mismas, en cuanto aminoren la indemnización pactada, son decididas y aportadas impresas al contrato por las aseguradoras, sin haber mediado en la mayoría de los casos propia y efectiva negociación entre las partes, dándose ausencia de todo acto prologal o prenegocial al respecto, lo que impone su necesario control por vía interpretativa a cargo de los Tribunales ( Sentencias de 11 de abril y 27 de noviembre de 1991 ).Como dice la sentencia de 7 de diciembre de 1998 'es doctrina reiterada de esta Sala, tanto la emitida antes de la vigencia de la ley de contrato de seguro como la posterior, que las dudas interpretativas sobre los contratos de seguro habrán de resolverse en favor del asegurado dada la naturaleza del contrato de adhesión que los mismos ostentan que hace que las cláusulas oscuras del contrato hayan de recaer sobre quien las redactó ( artículo 1288 del Código Civil ), interpretación jurisprudencial que deriva del artículo 3 de la ley de contrato de seguro '; la sentencia de 8 de noviembre de 2001 señala que 'esta norma (se refiere al artículo 1288 del Código Civil ) establece la regla 'contra proferentem', según la cual la interpretación de las cláusulas oscuras o contradictorias de un contrato no debe favorecer a la parte que lo ha redactado originando tal oscuridad; a la inversa, si favorecerá a la parte que no lo ha redactado; ello, aplicado a los contratos de adhesión, que uno de los más típicos es el de seguro, es que la duda en la aplicación de una cláusula oscura o contradictoria se interpretará en favor del adherente, es decir, el asegurado. Lo cual ya había sido proclamado por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y ha sido posteriormente repetido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación'.

En el presente caso nos encontramos con que el perro causante de las lesiones es de raza Staffordshire Bull Terrier, que tiene la consideración de especialmente peligrosa, de acuerdo con el artículo 2.1 y el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo , por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales especialmente peligrosos.

Pues bien, de la documental obrante, compartimos con la parte recurrente, la inexistencia de seguro con ALLIANZ respecto del perro causante de las lesiones, por cuanto en las actuaciones solo obra un documento de cobertura específica que según explicó la propia denunciada fue lo que le dieron cuando fueron ella y su padre a contratar el seguro del perro tras ocurrir los hechos. La Sra. Victoria declaró que el seguro con ALLIANZ lo hicieron después de los hechos, en concreto a los dos o tres días después, que antes el seguro era de su pareja pero que no cubría nada.

La póliza de seguro de hogar en vigor nº NUM001 que ligaba al dueño del perro y a ALLIANZ recoge de manera clara y específica en la condición general 2ª.3. B) 5 que no es interés asegurado ' las que tengan su origen en la propiedad de perros que requieran un seguro obligatorio y/o sean considerados potencialmente peligrosos en virtud de lo establecido en el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, así como la que establezca la normativa autonómica de aplicación y/o demás normativa nacional vigente. A nivel enunciativo, pero no limitativo quedan incluidas las siguientes razas de perros ..Staffordshirre Bull Terrier ..'.

Si bien, la Letrada de la parte denunciante alega que el certificado que da cuenta de la cobertura específica de fecha 29 de enero de 2015 forma parte de la póliza de seguro de hogar con vigencia desde el 1-12-14 al 30-11-2015. Ahora bien, al respecto cabe reseñar que el certificado indica literalmente que ' Esta certificación solo acredita la existencia de un seguro y no modifica, amplía ni restringe en nada el contenido de las condiciones generales y particulares, que han sido aceptadas por el asegurado y que rigen la cobertura de la póliza indicada ..'. Dicho contrato en modo alguno se presta a duda u oscuridad de interpretación.

Por lo tanto no existiendo seguro específico para animales potencialmente peligrosos suscrito con ALLIANZ a la fecha de los hechos, procede estimar el recurso de apelación y absolver a la Compañía Aseguradora de las pretensiones formuladas en su contra.



SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A y Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz, en Juicio de Faltas Nº 67/2015 -Rollo Nº 20/2016 -, revocando dicha resolución en el sentido de que se absuelve a la Cía de Seguros ALLIANZ de todos los pronunciamientos formulados en su contra como responsable civil directa, manteniendo el resto, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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