Sentencia Penal Nº 652/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 652/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1140/2017 de 20 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 652/2017

Núm. Cendoj: 28079370302017100619

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13995

Núm. Roj: SAP M 13995/2017


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0000491
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TRIGÉSIMA
Rollo Apelación nº 1140/17
Juicio sobre Delito Leve 45/17
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Parla
SENTENCIA nº 652/17
En Madrid, a 20 de octubre de 2017
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO,
el rollo de apelación nº 1140/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla en el Juicio sobre Delito Leve 45/17,
en fecha 23 de mayo de 2017 , aclarada por auto de 22 de junio de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido
por delito leve de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS, siendo partes apelantes Dª Ángeles y D. Cesareo , y
partes apeladas MADRILEÑA RED DE GAS SAU y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: 'De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que respecto del suministro de gas a la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Parla (Madrid) con fecha 17 de enero de 2014 la entidad Madrileña Red de Gas S.A.U. procedió al cese del suministro de gas, dejando cerrado el suministro, desconectado el contador de gas, cerrada y precintada la llave anterior al contador y taponada la instalación.

Igualmente se declara probado que la empresa distribuidora Madrileña Red de Gas S.A.U., se constata por técnicos de esta empresa que el punto de suministro de gas al referido inmueble estaba conectado a la red de distribución de gas, habiéndose manipulado de forma indebida y sin autorización alguna, la conexión.

En el referido inmueble de Parla (Madrid) residen al menos desde el mes de enero de 2016 hasta la actualidad Ángeles y Cesareo , quienes se han beneficiado del consumo de gas de forma gratuita y a sabiendas de la manipulación indicada, ascendiendo el perjuicio ocasionado a la entidad Madrileña Red de Gas S.A.U. en la cantidad de 1712,19 euros.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece: 'Condeno a Ángeles y Cesareo como autores responsables de un delito leve de defraudación de fluido, previsto y penado en el art. 255.2 del Código Penal , a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros para cada uno de ellos, y a que indemnicen a la entidad Madrileña Red de Gas S.A.U. en la cantidad de 1.712,29 euros en concepto de responsabilidad civil.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por Ángeles y Cesareo , en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a los recurrentes.



CUARTO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 21 de julio de 2017, quedando los autos vistos para Sentencia una vez tramitada correctamente la apelación el 4 de septiembre, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Ambos recurrentes, en síntesis, alegan que no ha quedado acreditado que manipularan el suministro de gas, ni cuándo se produjo el enganche ilegal a la red de gas ni tampoco a qué cantidad asciende la suma supuestamente defraudada, por lo que procede su absolución.

Una vez revisada la videograbación y la sentencia, se comprueba que hubo prueba indiciaria suficiente de la comisión del ilícito que se atribuye a los acusados (art. 255.2) al ser palmario que se trata de los habitantes de la vivienda, desde al menos enero de 2016 (y en los autos se recoge una manifestación de que lo son desde 2015 sin mayor precisión) y que venían recibiendo suministro de gas sin abonar ningún importe y careciendo de contrato, pues admitiendo que son 'ocupas' dicen que no pudieron contratar el suministro de gas. Tal y como se desprende de las pruebas testificales, tras haberse clausurado el servicio a petición del propietario, en una inspección girada a mediados de septiembre de 2016 se pudo comprobar que se había producido una conexión ilegal que simulaba un contador de gas (puente contador).

Lo que está claro es que los acusados eran conscientes de que carecían de suministro legal de gas y por tanto o bien por sí mismos o con la ayuda de otros manipularon la conexión (lo que la sentencia no considera acreditado) o continuaron disfrutando ilícitamente del mismo sin abonar ningún importe. Si no pudieron contratar, como alegan, ello no les permitía acceder al suministro por una vía de hecho; en cualquier caso, ninguna prueba se ha presentado de las supuestas gestiones realizadas por los acusados con alguna compañía suministradora de gas.



SEGUNDO.- Tampoco puede prosperar la impugnación del montante de la defraudación, que se hace para cuestionar tanto los elementos del tipo como la cuantía de la responsabilidad civil fijada en el auto de aclaración.

Evidentemente el mecanismo empleado se dispuso para facilitar el suministro de gas y por tanto el delito se cometió independientemente de la cantidad de fluido defraudado.

En cuanto al montante total de la defraudación, ya decíamos en esta Sección, en Sentencia nº 348/17 de 30 de mayo , que era correcto fijarlo por estimación ante la utilización por los autores de medios que impiden conocer con certeza el gas u otro fluido suministrado a su domicilio: El art. 80 del Decreto 2913/1973, de 26 de Octubre , que aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (BOE 21-11- 1973) establece un procedimiento para determinar la cuantía del fraude, cuyos aspectos más relevantes son: se estimara un consumo de 6 horas diarias en el caso de usos domésticos, que no podrá exceder de 1080 horas; se fijara como gasto el determinado por la mitad de la capacidad nominal de medida de contador, y como precio el de la tarifa contratada para dicho suministro.

De ahí que la que la cantidad obtenida sea ajustada a derecho, sin que se pueda tachar de inconstitucional el precepto por el mero hecho de que el Decreto que lo regula sea anterior a la Constitución Española de 1978.

La recurrente considera que determinar la responsabilidad civil por estimación es arbitraria, pero parece olvidar que se aplica tal sistema ante la ausencia de un aparato contador. Y si entendía que podía cuantificarse por otros medios siempre estaba en su mano haber aportado la correspondiente prueba pericial que lo avalara.

En el presente caso procede mantener la cuantía fijada definitivamente en aclaración de sentencia (hubo un craso error material en la aplicación de la fórmula) equivalente la suma máxima a fijar por estimación (180 días) que se corresponde con un periodo de tiempo inferior al tiempo en el cual los acusados habitaron la vivienda y disfrutaron del domicilio, pues al menos residieron en ella desde el mes de enero y por tanto durante más tiempo del máximo que se les repercute por estimación.

En ningún momento se ha producido por auto una modificación de los criterios sostenidos en la sentencia sobre la estimación del gas: la sentencia no dice como sostiene un apelante, que no se pudieron acreditar los consumos; por el contrario, aceptó la tesis de la acusación pero aplicó erróneamente la fórmula, lo que se corrige en el auto de aclaración, sin que ningún recurrente haya aportado algún elemento de juicio que desvirtúe la correcta determinación de la responsabilidad civil con arreglo a la misma.

Por todo lo expuesto, se desestiman ambos recursos.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, con arreglo al art. 240 1º LECrim .

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

DESESTIMO los recursos de apelación interpuestos por Ángeles y Cesareo contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla de fecha 23 de mayo de 2017 , aclarada por auto de 22 de junio, dictada en Juicio sobre Delito Leve nº 45/17 y CONFIRMO íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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