Sentencia Penal Nº 653/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 653/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 46/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 653/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 46/09

Diligencias Previas 2301/00

Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana Olmos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2009

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 46/09, dimanada de Diligencias Previas nº 2301/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, seguidas por el un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado Luis , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Fdereico Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Javier Rodrigálvarez, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y ejerciendo la acusación particular ACABATS GRÀFICS BON ART S.L., representada por el Procurador Sr. Octavio Pesqueira, y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio García Chabret.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO.- En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 C.P. en relación con el 250,6 C.P. interesando se le impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, insta el pago a la empresa perjudicada de la suma de 49.504,89 euros.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250,6 C.P . o, alternativamente, como un delito de estafa del artículo 248 en relación con el 250,1.6 del mismo texto legal, o del artículo 251 C.P ., solicitando para el acusado, en el primer caso, la pena de 4 años de prisión y 10 meses multa con cuota diaria de 15 euros, interesando la misma pena para la calificación alternativa de estafa. Finalmente, y de considerarse los hechos constitutivos de un delito de estafa por doble venta, se insta la pena de 3 años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil solicita el pago de 49.504 euros.

También en el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución del acusado, por no entenderle autor de delito alguno.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 46/09

Diligencias Previas 2301/00

Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana Olmos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2009

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 46/09, dimanada de Diligencias Previas nº 2301/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, seguidas por el un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado Luis , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Fdereico Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Javier Rodrigálvarez, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y ejerciendo la acusación particular ACABATS GRÀFICS BON ART S.L., representada por el Procurador Sr. Octavio Pesqueira, y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio García Chabret.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO.- En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 C.P. en relación con el 250,6 C.P. interesando se le impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, insta el pago a la empresa perjudicada de la suma de 49.504,89 euros.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250,6 C.P . o, alternativamente, como un delito de estafa del artículo 248 en relación con el 250,1.6 del mismo texto legal, o del artículo 251 C.P ., solicitando para el acusado, en el primer caso, la pena de 4 años de prisión y 10 meses multa con cuota diaria de 15 euros, interesando la misma pena para la calificación alternativa de estafa. Finalmente, y de considerarse los hechos constitutivos de un delito de estafa por doble venta, se insta la pena de 3 años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil solicita el pago de 49.504 euros.

También en el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución del acusado, por no entenderle autor de delito alguno.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Luis del DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y DEL DELITO DE ESTAFA por lo que venía siendo acusado, con la condena a la acusación particular de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo para su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Luis del DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y DEL DELITO DE ESTAFA por lo que venía siendo acusado, con la condena a la acusación particular de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo para su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica, de lo que doy fe.

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