Sentencia Penal Nº 653/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 653/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 77/2013 de 12 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 653/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100587


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AFR77/13-R

Juicio de Faltas Rápido nº 81/13

Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar

S E N T E N CI A nº 653

En la ciudad de Barcelona a 12 de julio de 2013

Visto en grado de apelación en el dia de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria Jose Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas Rápido seguido bajo el número 81/13 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar por faltas de lesiones en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciantes y denunciadas Berta y Jaime en virtud del recurso de apelación interpuesto por ésta última contra la sentencia dictada en el mismo a 21 de marzo de 2103 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 7 de julio de 2013

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Vertebra la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia, en realidad y aun sin utilizar el concreto 'nomen iuris' , sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incidido el Juez a quo lo que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el denunciado pronuncia siendo la prueba practicada a todas luces insuficiente lo que habría comportado, a su vez, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que no habría sido enervada .

Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho

TERCERO.- Debe ponerse de manifiesto con carácter previo al análisis del fondo del recurso , que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones de los implicados ( artículos 24 de la CE , 229 de la Ley Orgánica Poder Judicial y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) comporta que, en principio, la valoración efectuada deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acontece en la sentencia objeto de apelación.

En efecto, basta la lectura del Acta que documenta el Juicio en relación con las conclusiones contenidas en la sentencia objeto de apelación de las que se dice son fruto de una errónea valoración de la prueba y con los argumentos en que se sustenta el recurso, para desprender que el aducido error es inexistente y obedece, exclusivamente, a una distinta - y aunque legitima, parcial- lectura de la prueba practicada en plenario.

No lo entiende así la Juez a quo quien, con la inmediación que le ofrece el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, oídas todas las partes implicadas llega a la conclusión de que efectivamente hubo una contienda entre dichas implicadas y que en ella intervino la recurrente, contienda que no fue exclusivamente verbal sino que se tradujo en acometimientos fisicos (golpes y puñetazos) que causaron lesion a ambas lo que las hace devenir a ambas injustas agresoras y excluye la legitima defensa, extremo para el que se halla plenamente legitimada llegando a la conclusión , la de que los hechos ocurrieron tal y como los entiende probados,lo que por fundarse en prueba de cargo practicada en Juicio y atenerse a las reglas de la lógica, no puede mas que ser compartida.

Y además, porque la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un 'novum iudicium' sino valorar la corrección fáctica y juridica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial.

CUARTO.- Lo expuesto conduce con desestimación del recurso de apelación interpuesto a la confirmación de la sentencia apelada en y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecrim , a la declaración de oficio de las costas procesales del recurso

.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar el día 21 de marzo de 2013 en los autos Juicio de Faltas Rápido nº 81/13, debo confirmar y confirmo integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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