Sentencia Penal Nº 653/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 653/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 836/2014 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 653/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100602

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00653/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0003715
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000836 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000164 /2014
RECURRENTE: Olegario
Procurador/a: BERTA SOBRINO NIETO
Letrado/a: MARGARITA GRUEIRO GALEGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Tamara
Procurador/a: , JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ
Letrado/a: , MARTA VAZQUEZ DOPICO
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, por
delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante
Olegario , defendido por la Letrada MARGARITA GRUEIRO GALEGO y representado por la Procuradora

BERTA SOBRI NO NIETO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, Tamara , defendido por la Letrada ,
MARTA VAZQUEZ DOPICO y representado por el Procurador , JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ , habiendo
sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 28/04/2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Olegario como autor penalmente responsable de: DOS DELITOS DE MALTRATO CONTRA LA MUJER, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de CUATENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximación a menos de 100 metros de la persona de Tamara , su domicilio, lugar de residencia o cualquier lugar en el que se halle o frecuente y de comunicación con ella por cualquier medio postal, telefónico, telemático o de cualquier otra índole) por tiempo de un año; con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

De no mediar conformidad con la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, se impone la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al cumplimiento de la pena será de abono el tiempo cumplido cautelarmente ( artículo 58 CP ).

Ha de mantenerse la vigencia de las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 10 DE ABRIL DE 2014, hasta que se notifique al interesado la liquidación de condena para el caso de que la presente resolución alcance firmeza'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Olegario , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta sólo en parte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser sustituido por el siguiente: 'Ha quedado probado y así se declara que Olegario mayor de edad por haber nacido el día NUM001 /1994 según DNI NUM000 y sin antecedentes penales, durante casi dos años y hasta el día 27 de marzo de 2014, mantuvo una relación afectiva con Tamara , todavía menor de edad, en cuanto nacida el NUM002 /1996.

Sobre las 19,00 horas del día 24 de Enero de 2013 Olegario , en el curso de una disputa verbal mantenida con Tamara en el portal del edificio en el que esta reside, sito en la CALLE000 del término municipal de Narón y partido judicial de Ferrol, la agarró violentamente del cuello, cesando en su agresión sólo ante la intervención de otros vecinos. No consta que Tamara llegase a sufrir herida alguna.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta sólo en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Desde luego la condena por los hechos ocurridos el día 24 de Enero de 2013 es impecable porque está basada en un correcta y objetiva valoración de un a prueba testifical clara y precisa que no puede alterarse porque en un momento concreto no se denunciasen los hechos.

No ocurre lo mismo con respecto a los hechos imputados como sucedidos el pasado 26/03/2014.

Respecto a tales hechos sólo constan las versiones contradictorias del apelante y la denunciante además de unos testimonios que suponen que pueda ampararse el apelante en una coartada.

No se valoran en sentencia esos testimonios ni se resuelve nada sobre la petición del M. Fiscal de deducción de testimonio por un delito de falso testimonio, de donde que por lo menos antes ese silencio valorativo hayan de considerarse los indicios derivados de esos testimonios como favorables al apelante por mucha que sea la debilidad de esos indicios dado que el testimonio prestado por dos personas sencillamente ha sido obviado en la estructura argumental de la sentencia.

Aun sin esos indicios es imposible condenar al acusado sólo con base en dos versiones contradictorias porque de tal contradicción sólo se desprenden dudas salvo que se sustituyan por un acto de fe subjetivo e inaceptable en una de esas versiones que no viene corroborada por indicio alguno, de manera que, al no haber sido destruidas la constitucional presunción de inocencia en relación con ese hecho ha de ser absuelto el apelante del delito imputado en relación con ese hecho.



TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Olegario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol de veintiocho de abril de dos mil catorce , en el Juicio Rápido 164/2014, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a Olegario de uno de los delitos por los que venía condenado con expresa declaración de oficio de la mitad de las costas causadas en juicio, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida no afectados por esa absolución, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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