Sentencia Penal Nº 653/20...re de 2018

Última revisión
03/01/2019

Sentencia Penal Nº 653/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10062/2018 de 14 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 653/2018

Núm. Cendoj: 28079120012018100647

Núm. Ecli: ES:TS:2018:4172

Núm. Roj: STS 4172:2018

Resumen:
AUTO ACUMULACIÓN CONDENAS. - Se excluye cualquier cuestión ajena a la fijación del límite máximo de cumplimiento.

Encabezamiento

RECURSO CASACION (P) núm.: 10062/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 653/2018

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley número 10.062/2018-P interpuesto por D. Juan Ramónrepresentado por la procuradora D.ª María Gemma Fernández Saavedra bajo la dirección letrada de D. José Manuel Ortiz Díaz contra auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía.

El Ministerio Fiscal interviene como parte.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía en la Pieza Acumulación, Ejecutoria núm. 12/2017, contra el penado D. Juan Ramón, dictó Auto en fecha 11 de septiembre de 2017 cuyos hechosson los siguientes :

' PRIMERO.-Que en este Juzgado se sigue la Ejecutoria nº 12/17, habiéndose dictado sentencia firme en fecha 20 de mayo de 2016, por la que se condenó a Juan Ramón a la pena de 5 meses y 29 días de prisión.

SEGUNDO.- Por parte de la representación del penado, se solicitó mediante escrito que se acordara la acumulación de condenas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Unidas las distintas causas y los antecedentes penales, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe.

A continuación quedó en la mesa de su SSª para resolver'.

SEGUNDO.-El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

'Que debo acordar como acuerdo HABER LUGAR A LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS de la siguiente Ejecutoria 12/2017, acordando fijar el máximo de cumplimiento de la pena de prisión a Juan Ramón en 12 años y 18 meses, declarando extinguidas el resto de las penas que excedan de este tiempo.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al penado en forma personal, con expresión de que contra el presente auto cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.

Comuníquese esta resolución al Centro Penitenciario correspondiente a los efectos oportunos'.

TERCERO.-Notificada en forma la anterior resolución a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de D. Juan Ramón que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo Primero.-Por infracción del número 1 y 2 del artículo 24, en relación al artículo 120.3 de la CE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por no haberse tenido en cuenta lo preceptuado en el art. 988, en relación con el art. 17, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Motivo Segundo.-Por infracción de los artículos 988 y 17 de la LECr., por inaplicación de los mismos.

QUINTO.-Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del recurso interpuesto de conformidad con lo alegado en su informe de fecha 16 de abril de 2018; la Sala lo admitió a trámite; quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 27 de noviembre de 2018.

Fundamentos

PRIMERO.-A través de la invocación de los artículos 988 y 17 de la LECr., formula el recurrente sendos motivos, basados en su indebida inaplicación y la ausencia de motivación para ello.

Afirma erróneamente la acumulación de condenas que impugna, pues entiende que la aplicación de las referidas normas debiera conducir a que se aprecie un delito continuado de robo en casa habitada, integrado por los delitos objeto de acumulación, y se fije una pena comprendida entre 2 y 6 años de prisión.

Recuerda la sentencia núm. 214/2018, de 8 de mayo, que la pluralidad de delitos que hubieren podido ser enjuiciados conjuntamente o enmarcarse las distintas penas en el delito continuado, la jurisprudencia lo resuelve a través de la aplicación de las concretas normas de individualización penológica, de forma que para obviar el riesgo de una penalidad que exceda de la previsión del delito continuado, cuando un nuevo enjuiciamiento se refiere a hechos que pudieran haber sido enjuiciado conjuntamente, por enmarcarse en un hechos susceptible de ser calificado de continuado, efectivamente, ha de tenerse en cuenta las limitaciones penológicos derivadas de la continuidad delictiva.

Pero tal limitación, exclusivamente se contempla en el momento de dictar sentencia en el nuevo enjuiciamiento.

SEGUNDO.- Las normas invocadas por el recurrente, son de naturaleza procesal no sustantiva, si bien es el art. 988 LECr, el que autoriza la interposición de recurso de casación 'por infracción de ley', contra el auto que fija el límite máximo del cumplimiento de las penas impuestas al condenado, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, que es la norma sustantiva: el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años (con determinadas excepciones que lo fijan en 25, 30 ó 40), aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.

Si bien el art. 988 LECr, en la escasa previsión del procedimiento que contiene, nos sirve para determinar el ámbito del recurso; pues al conformar que el acopio documental del incidente se integra con la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias.

Por ende, toda tarea ajena a esta limitación, que determine la modificación del contenido de una ejecutoria, excede del ámbito de este incidente; en primer y fundamental lugar porque no se corresponde con su previsión normativa, pero también, porque ni siquiera el órgano judicial que determina el límite de cumplimiento, dispone de los procedimientos que han dado lugar a esa sentencia; y menos aún, cuando lo que se pretende, además de elementos objetivos, precisa concluir la concurrencia de concretos elementos del tipo, que contiene implicaciones subjetivas: un plan preconcebido o aprovechar idéntica ocasión.

TERCERO.- La exclusión de cualquier cuestión, ajena a la fijación del límite máximo de cumplimiento, es tal, que ni siquiera cabe en este trámite, declarar la existencia de prisión preventiva abonable, que no ha sido estimada previamente por el órgano judicial encargado de la ejecución ( STS 587/2018, de 23 de noviembre); como tampoco lo sería concretar la extensión de la redención de pena por trabajo, en caso de subsistente ejecución aún por el Código Penal anterior ( SSTS 98/2015, de 20 de febrero ó 320/2017, de 10 de mayo).

El motivo se desestima.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de Juan Ramóncontra el auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía, en la pieza de acumulación de su Ejecutoria núm. 12/2017; y ello, con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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