Última revisión
03/01/2019
Sentencia Penal Nº 653/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10062/2018 de 14 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 653/2018
Núm. Cendoj: 28079120012018100647
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4172
Núm. Roj: STS 4172:2018
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10062/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley número 10.062/2018-P interpuesto por
El Ministerio Fiscal interviene como parte.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Antecedentes
'
SEGUNDO.- Por parte de la representación del penado, se solicitó mediante escrito que se acordara la acumulación de condenas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Unidas las distintas causas y los antecedentes penales, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe.
A continuación quedó en la mesa de su SSª para resolver'.
'Que debo acordar como acuerdo HABER LUGAR A LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS de la siguiente Ejecutoria 12/2017, acordando fijar el máximo de cumplimiento de la pena de prisión a Juan Ramón en 12 años y 18 meses, declarando extinguidas el resto de las penas que excedan de este tiempo.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al penado en forma personal, con expresión de que contra el presente auto cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.
Comuníquese esta resolución al Centro Penitenciario correspondiente a los efectos oportunos'.
Fundamentos
Afirma erróneamente la acumulación de condenas que impugna, pues entiende que la aplicación de las referidas normas debiera conducir a que se aprecie un delito continuado de robo en casa habitada, integrado por los delitos objeto de acumulación, y se fije una pena comprendida entre 2 y 6 años de prisión.
Recuerda la sentencia núm. 214/2018, de 8 de mayo, que la pluralidad de delitos que hubieren podido ser enjuiciados conjuntamente o enmarcarse las distintas penas en el delito continuado, la jurisprudencia lo resuelve a través de la aplicación de las concretas normas de individualización penológica, de forma que para obviar el riesgo de una penalidad que exceda de la previsión del delito continuado, cuando un nuevo enjuiciamiento se refiere a hechos que pudieran haber sido enjuiciado conjuntamente, por enmarcarse en un hechos susceptible de ser calificado de continuado, efectivamente, ha de tenerse en cuenta las limitaciones penológicos derivadas de la continuidad delictiva.
Pero tal limitación, exclusivamente se contempla en el momento de dictar sentencia en el nuevo enjuiciamiento.
Si bien el art. 988 LECr, en la escasa previsión del procedimiento que contiene, nos sirve para determinar el ámbito del recurso; pues al conformar que el acopio documental del incidente se integra con la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias.
Por ende, toda tarea ajena a esta limitación, que determine la modificación del contenido de una ejecutoria, excede del ámbito de este incidente; en primer y fundamental lugar porque no se corresponde con su previsión normativa, pero también, porque ni siquiera el órgano judicial que determina el límite de cumplimiento, dispone de los procedimientos que han dado lugar a esa sentencia; y menos aún, cuando lo que se pretende, además de elementos objetivos, precisa concluir la concurrencia de concretos elementos del tipo, que contiene implicaciones subjetivas: un plan preconcebido o aprovechar idéntica ocasión.
El motivo se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
