Sentencia Penal Nº 654/20...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Penal Nº 654/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 814/2006 de 17 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 654/2007

Núm. Cendoj: 08019370202007100569

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11124

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, sobre delito de quebrantamiento de medida cautelar. Pesaba sobre el acusado una pena accesoria de prohibición de acercamiento en virtud de sentencia condenatoria dictada. El mismo invoca que la "medida de protección" se quebrantó por voluntad de la protegida. En el presente caso no nos encontramos ante un quebrantamiento de medida sino ante un quebrantamiento pleno de condena. El acusado fue condenado a una pena principal y a otra accesoria consistente en la prohibición de acercamiento a su madre, para lo cual se cumplieron con todas las garantías y requisitos exigidos. El único cauce legal para paliar el conflicto familiar, está en la solicitud de indulto parcial en relación a la pena de prohibición de aproximación, con la consiguiente solicitud simultánea al Tribunal que tramita la ejecutoria de la suspensión de la ejecución de la referida pena accesoria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº 814/ 06 appra

Procedimiento Abreviado nº 306/06

Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona

Magistradas

Ilma. Sra. María del Carmen Zabalegui Muñoz

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Ilma. Sra. Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 16 de julio de 2007

SENTENCIA Nº 654/2007

VISTO ante esta Sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 814-06 formado para sustanciar el recurso

interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 306/06

de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Imanol , representado por la Procuradora Doña Elisenda Parellada Cofre y bajo la Dirección letrada de D.

Javier Muñoz. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Domínguez Naranjo quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de agosto de 2006 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Imanol , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena(...)"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

En la sentencia dictada se declara probado, y nadie discute, que pesaba sobre el acusado una pena accesoria de prohibición de acercamiento en virtud de sentencia condenatoria dictada y que además se había incoado la correspondiente ejecutoria por el Juzgado de lo penal nº 15 de Barcelona, con el número 1282/05, se había practicado liquidación de condena (540 días de pena accesoria, concretada desde el día 04 de mayo de 2005 al día 15 de octubre de 2006) y se había requerido personalmente de cumplimiento al penado. No obstante lo anterior, el apelante solicita la libre absolución del delito de quebrantamiento por considerar en definitiva que existe : 1º) error en la valoración de la prueba.

En el caso examinado nos encontramos con unos datos que el acusado reconoce , si bien confunde. El recurrente insiste en invocar que la "medida de protección" se quebrantó por voluntad de la protegida, en puridad sostiene que la madre permitió a su hijo entrar en casa aún a sabiendas de la citada "medida" y que quería ponerlo de manifiesto en el juzgado.

Sin embargo, las cosas no son así, es importante recordar que resulta determinante a los efectos de tipicidad, que no nos encontramos ante un quebrantamiento de medida sino ante un quebrantamiento pleno de condena. Tal como hemos expuesto, el acusado fue condenado a una pena principal y a otra accesoria consistente en la prohibición de acercamiento a su madre, para ello se cumplieron con todas las garantías y requisitos exigidos, es decir se incoa por el Juzgado penal 15 la correspondiente ejecutoria, se practica liquidación de condena y así se notifica al penado, por ende no estamos en condiciones de remitirnos a la atipicidad predicada por el TS en la sentencia de 26-09-05 , invocada en buena defensa por el recurrente, (doctrina consolidada por su reiteración), ya que aquélla se refiere a medida cautelar y no a una pena accesoria firme, en la que se ha incoado ejecutoria, se ha liquidado y notificado al fehacientemente al penado.

En estos casos, ante una condena -que no medida cautelar-, el único cauce legal posible para reanudar tal convivencia hubiese sido la solicitud de indulto parcial para tal pena accesoria con petición de la suspensión parcial durante su tramitación.

SEGUNDO.- Efectivamente, este Tribunal no puede desconocer una problemática relativamente frecuente, que se da cuando, pese a ser condenado uno de los miembros de la familia por delito de violencia doméstica, la relación entre ambos sujetos o no se interrumpió nunca, o bien se reanudó por haberse producido una reconciliación en el momento en que debiera ser ejecutada la pena accesoria a la que nos referimos tal como plantea el recurrente en su escrito.

La solución legal a la situación que se produce cuando la víctima no desea la protección legal debido a que quiere vivir con el condenado, no puede consistir en la omisión de la pena accesoria en la sentencia firme y ejecutada, teniendo en cuenta el carácter preceptivo del art. 57.2 del C.P ., el principio de legalidad al que estamos sometidos los jueces y la indisponibilidad de la pena por la voluntad de la víctima.

En consecuencia, el único cauce legal para paliar el conflicto familiar que pudiera conllevar la pena accesoria de prohibición de acercamiento impuesta a uno de los miembros de la familia conviviente respecto del otro, está en la solicitud de indulto parcial en relación a la pena de prohibición de aproximación, con la consiguiente solicitud simultánea al Tribunal que tramita la ejecutoria de la suspensión de la ejecución de la referida pena accesoria, al amparo del art. 4.4 del C.P . en tanto el Gobierno no se pronunciara al respecto; todo ello, con la finalidad de evitar una separación forzosa de madre e hijo que fuera contraria a la voluntad de ambos (en el mismo sentido Circular Fiscalía 2/2004).

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Imanol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona, en fecha 18 de agosto de 2006 , en Procedimiento Abreviado - Juicio rápido número 306-06 de los de dicho órgano jurisdiccional, confirmando íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día , por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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