Última revisión
09/10/2008
Sentencia Penal Nº 654/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 46/2008 de 09 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 654/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100516
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 46/08
D. Previas núm. 1433/05
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sabadell
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dª.MERCEDES ARMAS GALVE
En la ciudad de Barcelona, a 9 de octubre de 2008
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 46/08, procedente de D. Previas núm. 1433/05, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sabadell, seguidas por un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y UN DELITO DE ESTAFA, contra el acusado Luis Manuel , carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Nevot y el letrado Sr. Josep Miquel Llombartª en defensa del acusado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES ARMAS GALVE que cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 C.P . en concurso ideal con un delito de estafa de los artículoS 248 y 250,1,3 C.P . de los que sería autor el acusado Luis Manuel , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21, 5ª del C.,Penal , interesando para el mismo las penas, por el delito de falsedad, de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 10 euros, y, por el delito de estafa, la de 1 año de prisión con multa de 6 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil se insta el pago al perjudicado de la suma de 450 euros, pendientes del total ya satisfecho.
TERCERO.- Tanto el acusado Luis Manuel como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de las partes acusadoras y con las penas solicitadas por las mismas, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., interpretando la Defensa como incesaría la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO-. De conformidad con el acusado.
Resulta probado y así se declara que hacia las 11:00 horas del día 14 de febrero de 2005, Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo en su poder un cheque en blanco que se había encontrado en el Aparcamiento del Mercado Central de Sabadell días antes, se dirigió a la oficina bancaria nº 892 del Banco Popular, sita en la Rambla del Carmel de Barcelona para hacer efectivo el cheque indicado, y ya con anterioridad, actuando con intención de obtener un beneficio económico ilegítimo, el Sr. Luis Manuel había rellenado datos, manipulando el cheque original, indicando en el mismo la fecha de 14 de febrero de 2005 como fecha de emisión y señalando que el cheque era al portador, fijando como cantidad a entregar la de 1.800 euros y simulando en la firma Luis Pablo , titular del cheque y de la cuenta bancaria con cuyos fondos éste se hizo efectivo.
El Sr. Luis Manuel llegó a cobrar con la entrega del cheque la suma de 1.800 euros, suponiendo para el titular, Sr. Luis Pablo , un perjuicio económico.
El acusado ha consignado en autos dicha cantidad.
Luis Pablo se ha visto indemnizado en la suma de 1.350 euros, restando pendientes de satisfacérsele la de 450 €.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 C.P . en concurso ideal con un delito de estafa de los artículoS 248 y 250,1,3 C.P .
Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Luis Manuel por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. (Artículo 28 del C.P ).
TERCERO.- Concurre en el proceder del acusado la circunstancia atenuantes de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado del art. 21, 5ª del C. Penal .
CUARTO. En punto a la responsabilidad civil procede acordar que se haga entrega al perjudicado de la suma de 450 euros en concepto de responsabilidad civil.
QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de
falsedad en documento mercantil del artículo 392 C.P . en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 248 y 250,1,3 C.P . concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21, 5ª del C. Penal , imponiéndosele una pena, por el delito de falsedad, de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 10 euros, y, por el delito de estafa, la de 1 año de prisión con multa de 6 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil satisfará al perjudicado la suma de 450 euros, ya consignada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

