Última revisión
16/10/2009
Sentencia Penal Nº 654/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 371/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 654/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 371/2009 RJ
JUICIO DE FALTAS 98/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 371/2009 contra la sentencia de fecha 21-5-09, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 98/09, interpuesto por la letrado doña Esther Ambrona Villadangos, en defensa de doña Irene . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el letrado de la Comunidad de Madrid, en representación y defensa de don Silvio y del Centro Ocupacional Ángel de la Guarda.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 21-5-09, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Irene como autora responsable de una falta de amenazas leves del art. 620.2 del C. Penal , a la pena de VEINTE DÍAS de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación del artículo 53 del C.Penal en caso de impago".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Esther Ambrona Villadangos, en defensa de doña Irene , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de diligencias de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado de la Comunidad de Madrid, en defensa de don Silvio del Centro Ocupacional Ángel de la Guarda.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 371/2009 RJ
JUICIO DE FALTAS 98/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 371/2009 contra la sentencia de fecha 21-5-09, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 98/09, interpuesto por la letrado doña Esther Ambrona Villadangos, en defensa de doña Irene . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el letrado de la Comunidad de Madrid, en representación y defensa de don Silvio y del Centro Ocupacional Ángel de la Guarda.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 21-5-09, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Irene como autora responsable de una falta de amenazas leves del art. 620.2 del C. Penal , a la pena de VEINTE DÍAS de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación del artículo 53 del C.Penal en caso de impago".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Esther Ambrona Villadangos, en defensa de doña Irene , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de diligencias de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado de la Comunidad de Madrid, en defensa de don Silvio del Centro Ocupacional Ángel de la Guarda.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la letrado doña Esther Ambrona Villadangos, en defensa de doña Irene , y con REVOCACIÓN de la sentencia de fecha 21-5-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 98/09 , absuelvo libremente a la citada doña Irene de la falta de amenazas por la que fue condenada.
Se declaran de oficio todas las costas.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la letrado doña Esther Ambrona Villadangos, en defensa de doña Irene , y con REVOCACIÓN de la sentencia de fecha 21-5-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 98/09 , absuelvo libremente a la citada doña Irene de la falta de amenazas por la que fue condenada.
Se declaran de oficio todas las costas.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
