Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 654/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 298/2012 de 20 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 654/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100606
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 298/12
PA 189/12
JPenal nº 4
PA 127/11
JInstr nº 2
Picassent
SENTENCIA
Nº 654/2012
En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Benito , representado por el Procurador don Ignacio Tarazona Blasco y defendido por el Letrado don Javier Puchades Perpiñá, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Piedad , y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 444, de fecha 23 de julio de 2012, declaró probados los hechos siguientes: Benito , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por tres delitos de robo con violencia o intimidación , dos consumados y uno en tentativa, en virtud de sentencia firme de 30 de enero de 2003 del Juzgado de lo penal nº 3 de Valencia a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, 4 años de prisión y dos años de prisión respectivamente , así como por un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 2 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Carlet a la pena de 4 meses de prisión , y Leon , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose ambos en tercer grado penitenciario, puestos de común acuerdo y en unidad de acción y propósito sobre las 13:00 horas del día 06-09-2011 se personaron en la Joyería Reynal sita en el nº 5 de la calle Vicente María Hernández de Alcasser, donde se encontraba Dña. Elvira , señora de avanzada edad la cual se encontraba en la Joyería acompañada exclusivamente por su nieto de 4 años de edad, accediendo a la misma en primer lugar Leon y en segundo lugar Benito ; mientras Leon se encargaba de amedrentar a Dña. Elvira hasta conducirla al interior de un despacho de la trastienda, al tiempo que le conminaba a que le entregara el dinero que tuviera quedando su nieto en la tienda, Benito quien llevaba una especie de braga blanca y negra y una gorra y portaba una bolsa que contenía una navaja, un destornillador, veinte bridas de plástico, una barra de aluminio de un metro de largo aproximadamente, un bote de pegamento, y una linterna marca Weishi modelo WS-1.002 Type con dispositivo de cargas eléctricas, introducía en la bolsa piezas de joyería marchándose ambos del lugar. En su huída Benito se cruzó con Antonio , Policía Local de Torrent que se encontraba franco de servicio, quien se acercó para ver qué pasaba momento en que Benito le disparó con la linterna marca Weishi por lo que tuvo que apartarse para evitar ser alcanzado, momento que Benito aprovechó para salir corriendo siendo perseguido por Antonio por diversas calles de la población. En un momento de la persecución Benito tiró la mochila que portaba, la cual fue recuperada por un viandante y entregada a la propietaria de la Joyería, quien recuperó las piezas de joyería que se encontraban en el interior de la bolsa. La linterna marca "Weishi" modelo WS-1.002 Type con dispositivo de descargas eléctricas de fabricación china y sin número de identificación, se encuentra en buen estado de conservación y de funcionamiento, faltándole el cable para la recarga de la batería, teniendo la consideración de arma prohibida para los particulares. La perjudicada tenía seguro concertado con generali Vitalicio en virtud de póliza NUM000 habiendo sido indemnizada en 6.918,41 euros por las joyas denunciadas como sustraídas y no recuperadas.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Leon del delito de tenencia de arma prohibida de que venía siendo acusado declarándose un cuarto de las costas de oficio. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Leon como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena. Y a un cuarto de las costas. Se acuerda prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de las penas de prisión impuestas que sería en once meses y quince días desde 12-09-2011. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Benito como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma en grado de tentativa con la agravante de disfraz y la agravante de reincidencia y como autor de un delito de tenencia de arma prohibida con la agravante de reincidencia a las penas, a las penas por el robo con intimidación de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de tenencia de arma prohibida, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la condena en 2/4 de las costas.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Pretende el recurrente que el robo con intimidación en las personas en el que él participó, junto con otra persona también condenada pero ahora no apelante, se considere como de menor entidad, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 242.4 del Código Penal , que permite rebajar en un grado la pena imponible.
No se acoge esta petición, porque no cabe considerar el robo referenciado como merecedor de ser calificado como de menor entidad. Ante todo, fueron dos, y no uno sólo, los ejecutores del hecho, yendo uno de ellos encapuchado o disfrazado, y tratándose de dos personas que se hallaban en tercer grado penitenciario, lo que viene a indicar que son personas que no son recién llegadas a las lides delictivas. Además, el acusado tiene numerosos antecedentes penales, lo que permitió apreciarle una agravante de reincidencia.
Además, las características de las víctimas del atraco revelan su fragilidad y el consiguiente abuso de los dos atracadores. Estaba al frente de la joyería robada una mujer de casi 67 años al tiempo del atraco, acompañándola su nieto de cuatro años, con lo que la capacidad de resistencia o de reacción era muy menguada, lo que les permitió realizar el robo con gran facilidad. A esto ha de agregarse el valor de las joyas sustraídas, ascendente a 6.918,41 euros, además de otras joyas de las que los atracadores se desprendieron en su precipitada huida, ante la inesperada presencia de un policía local en la vía pública inmediatamente después de haber salido de la joyería. Por último, los atracadores portaban una linterna con dispositivo de descargas eléctricas, que tiene la consideración de arma prohibida.
De la valoración conjunta de todo este cúmulo de datos se desprende que los acusados no realizaron un acto sustractivo de escasa relevancia, sino que a la vista del modo de actuar, difrazándose y portando un arma prohibida, y atendido el valor de lo sustraído o pretendido sustraer, resulta un hecho que no es merecedor de la rebaja de pena que se pide. Por lo que debe ser rechazado el recurso y confirmada la sentencia apelada.
Segundo. La pena impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas, en la extensión de dos años y tres meses de prisión, se considera proporcionada con la entidad del acto sustractivo, con el peligro que el porte de dicha arma significaba, con el uso que de la misma se hizo contra el policía local que sorprendió a los acusados poco después del robo y con los múltiples antecedentes penales que tiene el recurrente. Por lo que también debe ser confirmada la sentencia en este aspecto.
Tercero. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Benito .
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
