Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 654/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 166/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 654/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100545
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0006680
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000166/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001149/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000654/2013
En Alicante, a diez de diciembre de dos mil trece
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1 en Juicio de Faltas núm. 1149/12, sobre Amenazas; habiendo actuado como parte/s apelante/s Abilio , dirigido/s por el Letrado D. Juan Carlos Ferrandez Lavín y, como parte/s apelada/s Dimas , dirigido/s por el Letrado D. Ignacio Sánchez González y representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 18 horas del dia 7 de noviembre de 2012, Abilio , se personó en el Centro Religioso que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos dias tiene en la C/ Aaiun nº 6 de Alicante a cuyo centro se le habia prohibido la asistencia por miembros de la expresada confesión religiosa y comenzó a tirar sillas y a mover mesas del local, en el cual se encontraba su responsable, Dimas . Abilio , se encaró con Dimas y le dijo, en estado alterado 'te voy a matar a tí y a tu esposa, mi esposa se ha intentado suicidar por vuestra culpa', tirándole un vaso de agua. Abilio , padece transtorno de la personalidad mixto, que disminuia, sin anularlas, sus facultades superiores.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abilio como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante de transtorno psíquico, a la pena de MULTA DE DOCE DIAS A RAZÓN DE 3 EUROS DE CUOTA DIARIA (36 EUROS).
Con ABSOLUCIÓN de una falta de vejaciones de la que venía acusado .
Con PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 75 metros respecto de Dimas , de su domicilio, de su lugar de trabajo y de los lugares que el mismo frecuente, incluido el Centro Religioso de la C/ Aaiun nº 6 de Alicante, por tiempo de SEIS MESES y con la misma duración la prohibición de comunicación, con el expresado, por cualquier medio ,y con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa del apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba y error por no aplicar como eximente completa el trastorno mental.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 166/2013, en el que se dicta esta resolución, previo requerimiento a las partes para que se pronuncien sobre la posible prescripción de la causa, a lo que el Ministerio Fiscal informó favorablemente.
Se ha señalado para dictar sentencia el pasado día 10 de Diciembre de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre, por la defensa de quien ha resultado condenado, la Sentencia que le imputa la comisión de una falta de amenazas.
El primer motivo del recurso es la posible equivocación del juzgador a la hora de valorar la prueba.
De la propia lectura de la argumentación de este recurso se desprenden las razones para su desestimación. Así el recurrente afirma que la única prueba incriminatoria es la declaración de dos personas. Obviamente achaca a estas dos personas una enemistad manifiesta contra su persona.
Desde la perspectiva de la presunción de inocencia es evidente que el juzgador ha dispuesto de prueba válidamente practicada. Desde la perspectiva de la valoración racional y lógica de la prueba, el testimonio de dos personas es suficiente para alcanzar las mismas conclusiones que el juzgador, máxime cuando estamos en presencia de unos hechos que, por su naturaleza, apenas deja vestigios.
El que el apelante alegue enemistad con los testigos no deja de ser una alegación meramente defensiva no oponible a las conclusiones alcanzadas en la Sentencia.
El motivo, por tanto, se desestima.
SEGUNDO.-Como segundo motivo del recurso se alega que el juzgador se ha equivocado al no aplicar la circunstancia de alteración psíquica como eximente completa.
El razonamiento del juzgador es el siguiente: 'El denunciado padece un transtorno de la personalidad mixto, conforme a los informes psiquiátricos aportados y el dictámen emitidio por el perito-psiquiatra, D. Roberto . Esta enfermedad no altera en la vida ordinaria las capacidades intelectivas y volitivas del denunciado en su vida de relación social. No obstante, el perito indicado expresó que si se podian ver disminuidas de forma moderada ó intensa en determinadas circunstancias de la vida social en las que el denunciado pudiera sentirse que las circunstancias le resultan adversas. Como quiera que no se ha determinado por la prueba pericial si los hechos que se enjuician pudieran estar comprendidos dentro de los episodios de limitación de facultades disminuidas ó alteradas que describió de forma genérica el perito siquiatra y en términos generales el denunciado no presenta alteraciones importantes de sus facultades psíquicas se opta por la concurrencia de la circunstancia atenuante simple'.
El recurrente no aporta argumentos que rebatan los anteriormente expuestos. Se limita a solicitar que se le aplique la circunstancia como eximente. Dado que el juzgador realiza una valoración correcta y lógica de esta circunstancia, las conclusiones que alcanza deben ser mantenidas lo que obliga a desestimar el motivo del recurso.
Fallo
F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Abilio contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2013, dictada en Juicio de Faltas núm. 1149/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: José Daniel Mira Perceval Verdú.
