Sentencia Penal Nº 654/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 654/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 83/2013 de 15 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 654/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100548


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 83/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 206/12

JUZGADO PENAL Nº 28 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

En Barcelona a 15 de julio de 2013

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 28 de los de Barcelona , al nº 206/12, por un delito de desobediencia, contra Luis Carlos cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Puig Gracia y defendido por el Letrado Doña Yolanda Vega Sampayo , actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de mayo de 2012 , y siendo Ponente el Ilmo Sr . Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Condeno a Luis Carlos , como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad , a una pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , asi como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Se articula el recurso alegando infracción de ley , con aplicación indebida del art 556 del Código penal , al no cumplirse los requisitos objetivos ni subjetivos del tipo ; concretamente se argumenta que no ha resultado acreditado que se recibiera personalmente la citación para el cumplimiento de la pena y que resulta sorprendente que por el impago de una multa pueda imponerse una pena de prisión. Las alegaciones formuladas no pueden prosperar.

La Jurisprudencia ha señalado como características del delito de desobediencia recogido en el art 556 del Código Penal los siguientes . a) el carácter terminante y expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes b) su conocimiento real y positivo para el obligado c) la existencia de un requerimiento hecho por la autoridad con las formalidades legales exigidas d) la negativa u oposición voluntaria a su cumplimiento y e ) en todo caso debe de revestir una especial gravedad al objeto de diferencias el delito de la falta de desobediencia prevista en el art 634 del Código penal , lo que habrá de analizarse a la vista de las circunstancias del caso.

El acusado ha reconocido que conocía perfectamente la necesidad de cumplir la pena privativa de libertad , como consecuencia del impago de la multa , pero que se le había informado que recibiría una carta en su casa , que afirma no haber recibido, negando que la firma que se recoge en la citación ( folio 107 ) fueses suya , pero dicha afirmación solo puede entenderse en clave exculpatoria . La citación le fue entregada por agente judicial , que hizo constar claramente que la recibía el propio interesado junto con los datos necesarios para su total identificación y la firma que aparece alli recogida es claramente similar a la que el interesado ofreció cuando fue requerido para el pago de la multa ( folio 63 ) y cuando se le comunicó el Auto de Insolvencia y se le requirió para el ingreso en Centro penitenciario, resultando inverosímil , como señala el Juez ' a quo ' que el funcionario haya falsificado la firma o que una persona , distinta del acusado , hubiese recibido la citación , ofreciendo sus datos e imitando su firma , para después olvidar su entrega .Tampoco puede aceptarse la alegación de que en la fecha en que hubo de presentarse ante el Servicio de Ejecución penal , el penado se encontraba en situación de prisión , pues ello , tal y como reconoció el propio acusado, ya en la declaración ofrecida en sede de Instrucción,se produjo en torno al mes de marzo de 2011, mucho depués de haberse producido el incumplimiento. Por último significar que en la citación que le fue comunicada al recurrente en fecha 9 de junio se hacía referencia a que el incumplimiento de la misma podria traer consigo la imputación de un delito de desobediencia.

De lo anterior cabe concluir que se incumplió voluntariamente por parte del condenado un requerimiento judicial , adoptado con las formalidades legales exigidas y que contenía además la advertencia de que la negativa a su cumplimiento se consideraría delito de desobediencia, por lo que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo. Si bien es cierto que podría parecer exagerado la imposición de una pena de prisión por el incumplimiento del pago de una multa de 60 euros , lo cierto es que el tipo que ahora se cuestiona , no establece tal parámetro para exigir su consideración y además , y lo que es mas importante, se trata de un incumplimiento de una resolución judicial , en el ámbito de una ejecución de sentencia firme , lo que , evidentemente excede de lo que podría ser de aplicación el tipo previsto en el art 634 del Código penal .

Por ello, no procede en el presente caso aplicar el principio ' in dubio pro reo ' que el recurrente pretende ; el condenado lo ha sido en virtud de prueba de cargo bastante obtenida en el acto de juicio oral bajo los principios de inmediación oralidad y contradicción y por tanto en ningún momento ha sido violado el principio de presunción de inocencia al que hace referencia el art 24 de nuestra Maxima Norma

Por todo ello la Sentencia debe de ser confirmada , desestimando el recurso interpuesto

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra la Sentencia de fecha 15-05-2012 del Juzgado de lo Penal nº 28 de los de BARCELONA , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, debiendo dicho Juzgado inscribir la nota de condena en el Registro de Penados y Rebeldes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.


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