Sentencia Penal Nº 654/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 654/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 176/2014 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 654/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100634

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8316

Núm. Roj: SAP B 8316/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell. P.Abreviado nº 45/13
Rollo de Apelación nº 176/14-MK
SENTENCIA Nº 654
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a ocho de julio de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 45/13 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell,
seguido por delito de falsedad de documento oficial, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Belen
, representado por el Procurador D. Francisco Ricart Tasies, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal,
siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 7 de abril de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 45/13, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia en cuanto hace referencia al extremo de que la acusada Sra Belen obtuvo un pasaporte que resultó ser no auténtico de la República Federal de Nigeria con nº de identificación personal NUM000 en el que se incorporó una fotografía suya y sus datos personales, con objeto de obtener la autorización de residencia temporal en España, presentándolo en dos ocasiones a tal fin en la Subdelegación de Gobierno, no así en cuanto al extremo de que dicha acusada llevó a cabo tal actuación conciente de la falta de autenticidad del documento, ya que ello no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable.

Fundamentos


PRIMERO.- Invoca la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial 'a quo', con la consiguiente infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art 24 de , en contra del criterio del Juzgador, no puede entenderse acreditado que concurriese el elemento subjetivo consistente en el dolo falsario, es decir, en el conocimiento y voluntad de alterar la verdad por parte de la acusada Dª Belen , pues si bien es cierto que la misma poseyó y utilizó un pasaporte falso de Nigeria, país del que era nacional, ignoraba la falsedad de dicho documento, habiendo remitido a sus familiares en Nigeria una foto para que le gestionasen la obtención de dicho pasaporte al exigírselo para regularizar su situación en España, obteniéndolo por dicha vía y estando siempre en la creencia de que era un documento auténtico, postulando a la luz de ello, la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.



SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado. No haciéndose cuestión por la parte apelante de la falsedad del pasaporte nigeriano que fue presentado por la acusada en la Subdelegación de Gobierno con el fin de regularizar su situación en España, toda la controversia giró en torno a si la acusada conocía que dicho documento no era auténtico al haberse realizado en el mismo las manipulaciones reseñadas en el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada.

Así las cosas, frente a la versión de la Sra Belen consistente en que al serle reclamado el pasaporte y carecer del mismo gestionó su obtención a través de sus familiares en Nigeria, a los que remitió una fotografía a tal efecto, recibiendo ulteriormente el citado documento desconociendo que el mismo fuese falso, el Juzgador rechazó tal explicación argumentando que cualquier persona sin necesidad de especiales conocimientos sabe que los documentos oficiales como lo es un pasaporte no pueden obtenerse a través de intermediarios, siendo la persona interesada la que ha de hacer el trámite por sí misma, pudiendo hacerlo desde el extranjero a través de delegaciones diplomáticas del país en cuestión.

Sin ignorar el peso del razonamiento del Juzgador, entiende el Tribunal que no puede ser suficiente para afirmar más allá de toda duda razonable que la acusada, por sí misma o a través de tercero a quien facilitó su fotografía y sus datos personales, obtuvo el pasaporte falso al que se viene haciendo referencia. Debe indicarse de entrada que en la sentencia impugnada no se afirma, al menos de forma expresa, que no fuese cierto que la Sra Belen gestionase a través de sus familiares en Nigeria la obtención de un pasaporte de dicho país, del que es nacional, remitiéndoles al efecto una fotografía. Pudiera pensarse que desde el planteamiento del órgano 'a quo' ello no tenía que comportar la ausencia de significación penal de su conducta por cuando al no tramitar personalmente la obtención del documento había de conocer forzosamente que el mismo era falso.

Sin embargo el Tribunal no puede obviar que se está aludiendo a un pasaporte expedido en Nigeria en relación con una ciudadana de dicha nacionalidad, no pudiendo afirmarse de modo rotundo que la misma supiese que en dicho país no podía obtenerse tal tipo de documento a través de familiares. Que lo lógico es que se exigiese la presencia personal del interesado o caso de hallarse el mismo en el extranjero gestionase su obtención por medio de las correspondientes delegaciones diplomáticas, ello no elimina en términos absolutos la posibilidad de que la acusada actuase en la creencia de que podía conseguir el documento por conducto de sus familiares.



TERCERO.- Corolario de lo razonado habrá de ser la estimación del recurso, cuyas costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por Dª Belen , representada por el Procurador D. Francisco Ricart Tasies, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en los autos de P. Abreviado nº 45/13, debemos revocar y revocamos la misma, y debemos absolver y absolvemos a dicha apelante del delito de falsedad en documento oficial por el que fue acusada, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.

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