Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 654/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 766/2014 de 03 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 654/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100624
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00654/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0030912
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000766 /2014 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento Origen: Juicio Oral Rápido nº 475/13
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Saturnino
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a tres de diciembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 766/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 475/13 seguidos por un delito contra la seguridad vial
del artículo 379.2 del Código Penal y una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del
Código Penal , figurando como apelante el acusado Saturnino representado por procurador Sr. Painceira
Cortizo y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Novo y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente
del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 21-03-14 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Saturnino , como autor, con la concurrencia en el delito de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, del artículo 379.2 del Código Penal , y de una FALTA DE RESPETO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD del artículo 634 del Código Penal , imponiéndole por el delito la pena de prisión de 4 meses y 15 días, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 1 día, lo que conlleva la privación del permiso del permiso de conducir ( Artículo 47 del Código Penal ).
Por la falta, la pena de multa de 10 días, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-04-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 08-05-14 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El denunciado en esta causa, que ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, así como por una falta de respeto a los agentes de la autoridad, cuestiona la determinación de la pena que se ha efectuado por el tribunal sentenciador, que no motiva en forma la decisión de imponer la pena de prisión, dentro del elenco de penas que, para el delito en cuestión, se prevé en el tipo penal, esto es, prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad, no valorando, alega el recurrente las circunstancias del hecho y del sujeto para fijar la pena a imponer. El recurso debe ser desestimado, pues consideramos que el tribunal sentenciador explica las razones que le llevan a imponer la pena cuestionada, como es la reincidencia del recurrente, reincidencia a la que se refieren, por ejemplo, cuatro sentencias del Tribunal Supremo del 8 de Julio de 1997 , 17 de Octubre de 1998 , 15 de Marzo de 1999 y de 5 de Octubre de 2006 , y a su finalidad político- criminal, que responde a la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial. Es decir, la presencia de esta agravante determina, como dice la última de las sentencias citadas, que hay que castigar con pena más grave a quien, por la repetición de hechos delictivos de la misma clase, revele una inclinación a cometerlos. El ahora recurrente ha sido condenado por las sentencias firmes de fecha 20 de Junio de 2007, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ; por la del 5 de Noviembre de 2008, por un delito de conducción temeraria , y por la del 25 de Octubre de 2013 por otro delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circunstancias del recurrente que permiten inferir una más que clara inclinación delictiva y , por tanto, una mayor peligrosidad de dicho recurrente, lo que justifica el plus de punición que supone la penalidad de prisión impuesta que cualquiera de las otras prevenidas en el tipo penal, siendo lógica la razón de prevención especial orientada a la reforma de aquella inclinación.
Es por todo ello que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Saturnino , contra la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido número 475/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de A Coruña .Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

