Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 654/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 6893/2014 de 19 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 654/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100624
Encabezamiento
Juzgado : Dos Hermanas-7
Causa : P.A. 17/2014
Rollo : 6893 de 2014
S E N T E N C I A N 654/14
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Carlos Luis Lledó González
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de noviembre de 2014.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba
referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Dos Hermanas y seguida por delito de
tráfico de sustancias estupefacientes imputado a los siguientes acusados:
- Norberto , hijo de Carlos Alberto y de Esmeralda , nacido el NUM000 de 1973, natural de Alicante
y vecino de San Juan de Aznalfarache, con DNI. n.º NUM001 , de solvencia no acreditada, con antecedentes
penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 6 de marzo de 2014 hasta
el 23 de junio siguiente. Se halla representado por el procurador D. Antonio Andrade Bernabéu y defendido
por el abogada D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
- Valle , hija de Daniel y de Diana , nacida el NUM002 de 1974, natural de Sevilla y vecina de
San Juan de Aznalfarache, con DNI. n.º NUM003 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de ella desde el 6 de marzo de 2014 hasta el
10 de septiembre del mismo año. Se encuentra representado por el procurador D. Manuel Rodríguez Cabello
y defendida por el mismo letrado que la anterior.
- Rosa , hija de Leoncio y de Caridad , nacida el NUM004 de 1976, natural de Elda y vecina de
San Juan de Aznalfarache, con DNI. n.º NUM005 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de ella desde el 6 de marzo de 2014 hasta
el 9 de mayo siguiente. Se halla representada por el procurador D. Alfonso Boza Fernández y defendido por
el mismo letrado que los anteriores.
Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez
Mancha. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias gravemente dañosas para la salud, con aplicación del párrafo segundo del precepto. Designó como autores de dicho delito a los acusados Norberto , Rosa y Valle apreciando en los tres la circunstancia agravante de reincidencia y en las dos acusadas la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante analógica de drogadicción. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado Norberto la pena de dos años y res meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días; y a cada una de las acusadas la pena de un año y seis meses de prisión, con la misma accesoria, multa y responsabilidad personal subsidiaria; costas, comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del dinero intervenido.
SEGUNDO.- Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa de los tres acusados solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informados los acusados de las consecuencias de su eventual conformidad, los tres manifestaron prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.- Dada la conformidad de los tres acusados y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal y por la defensa de los acusados su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
PRIMERO.- Sobre las 21:00 horas del día 6 de marzo de 2014 los acusados Norberto . Valle y Rosa fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando circulaban en un automóvil propiedad de un tercero por la calle Cornicabra de Dos Hermanas, portando una bolsa que contenía 100,33 gramos de una sustancia compuesta en un 9,2% de heroína cuyo valor en el mercado ilícito se estima en 600 euros y que destinaban a su venta a terceros. Asimismo se les intervinieron 450 euros en metálico, producto de ventas anteriores de droga.
SEGUNDO.- Norberto había sido condenado, entre otras, por sentencia firme de 11 de marzo de 2013 por un delito contra la salud pública a pena de cuatro años y seis meses de prisión. Rosa había sido condenada en sentencias firmes de 17 de enero y 11 de marzo de 2013 por sendos delitos contra la salud pública a penas de cuatro años de prisión la primera y cuatro años y seis meses de prisión la segunda. Rosa y Valle eran consumidoras de cocaína de larga evolución, lo que mermaba sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
ÚNICO. - Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que los acusados han prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 61.1 , 77 , 88 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Norberto , Rosa y Valle , como autores de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, concurriendo en los tres la circunstancia agravante de reincidencia y en las dos últimas la atenuante analógica a la de drogadicción, a las penas aceptadas de dos años y tres meses de prisión, para Norberto , y de un año y seis meses de prisión, para Rosa y Valle , en los tres casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago.Condenamos asimismo a los acusados al pago por terceras partes de las costas procesales.
Decretamos el comiso y destrucción del remanente de sustancia estupefaciente intervenida y el comiso y adjudicación al Estado del dinero ocupado.
Acordamos el abono a los acusados del tiempo que permanecieron privados cautelarmente de libertad por esta causa, de no habérseles aplicado a la extinción de otras responsabilidades, lo que se acreditará en sentencia Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

