Sentencia Penal Nº 655/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Penal Nº 655/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 259/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 655/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 259/2007

Procedimiento Abreviado núm. 160/07

Juzgado de lo Penal nº. 19 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 160/07. Rollo de Sala núm. 160/07, sobre delito de obstrucción a la justicia , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Gabriel ; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 20 de julio de 2007y por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 160/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito contra la Administración de Justicia del art. 464.1º CP , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión más accesorias legales y a la multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP , debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento con la inclusión de las causadas a la Acusación Particular valoradas éstas en su integridad."

Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado y presentado escrito de oposición a la misma por el Ministerio Público ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 259/2007

Procedimiento Abreviado núm. 160/07

Juzgado de lo Penal nº. 19 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 160/07. Rollo de Sala núm. 160/07, sobre delito de obstrucción a la justicia , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Gabriel ; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 20 de julio de 2007y por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 160/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito contra la Administración de Justicia del art. 464.1º CP , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión más accesorias legales y a la multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP , debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento con la inclusión de las causadas a la Acusación Particular valoradas éstas en su integridad."

Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado y presentado escrito de oposición a la misma por el Ministerio Público ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por, Gabriel , contra la sentencia dictada en 20 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 160/07 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fallo

: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por, Gabriel , contra la sentencia dictada en 20 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 160/07 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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