Última revisión
20/11/2007
Sentencia Penal Nº 655/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 282/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 655/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 282/07
Juzgado de Instrucción nº 4 de VÉLEZ MÁLAGA
Autos de Juicio de Faltas nº 99/06
En la ciudad de Málaga, a 20 de noviembre de 2007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de lesiones, siendo apelante María , asistida por la letrada Dª MARÍA DOLORES ROMERO ZAPATA.
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 20-12-2006 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se considera probado y así se declara que María mayor de edad, sobre las 20:45 horas del día 13/12/06 se encontraba en la calle Cooperativa San Valentín sita en Torre del Mar (Málaga), lugar en el que tgambién se encontraba Alfredo, menor de edad, que jugaba al fútbol con unos amigos en ese momento, propin??andole la acusada al menor dos bofetadas en la cara . Como consecuencia de esta agresión, el perjudicado fue atendido en urgencias de erosión mejilla derecha, excoriación en dorso de la mano derecha, recibiendo como tratamiento cura local y antinflamatorios, e inviertiendo un total de 3 días impeditivos en su curación, y sin que resultasen secuelas. La madre del menor perjudicado no reclama por las lesiones sufridas.".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "QUE DEBO CONDER Y CONDENO A María, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 euros) así como al pago de las costas porcesales.
Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente. (artículo 53.1º del CP )".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 282/07
Juzgado de Instrucción nº 4 de VÉLEZ MÁLAGA
Autos de Juicio de Faltas nº 99/06
En la ciudad de Málaga, a 20 de noviembre de 2007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de lesiones, siendo apelante María , asistida por la letrada Dª MARÍA DOLORES ROMERO ZAPATA.
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 20-12-2006 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se considera probado y así se declara que María mayor de edad, sobre las 20:45 horas del día 13/12/06 se encontraba en la calle Cooperativa San Valentín sita en Torre del Mar (Málaga), lugar en el que tgambién se encontraba Alfredo, menor de edad, que jugaba al fútbol con unos amigos en ese momento, propin??andole la acusada al menor dos bofetadas en la cara . Como consecuencia de esta agresión, el perjudicado fue atendido en urgencias de erosión mejilla derecha, excoriación en dorso de la mano derecha, recibiendo como tratamiento cura local y antinflamatorios, e inviertiendo un total de 3 días impeditivos en su curación, y sin que resultasen secuelas. La madre del menor perjudicado no reclama por las lesiones sufridas.".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "QUE DEBO CONDER Y CONDENO A María, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 euros) así como al pago de las costas porcesales.
Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente. (artículo 53.1º del CP )".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María contra la sentencia dictada el día 20-12-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de VÉLEZ MÁLAGA , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María contra la sentencia dictada el día 20-12-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de VÉLEZ MÁLAGA , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
