Última revisión
24/10/2007
Sentencia Penal Nº 655/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 286/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 655/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 286/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 54/07
JUZGADO DE LO PENAL 8 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 24 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 54/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga seguidos por delito de Abusos Sexuales contra Benedicto , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Blanca de Lucchi López y defendido por la Letrada doña Sonia Urdíales Mas, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 13-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"En Agosto de 2005 el acusado guiado por el animo libidinoso cuando se encontraba en la piscina junto a su sobrina lejana Camila de 11 años de edad, aprovechando los descuidos de su mujer que también se encontraba en la piscina restregó sus partes intimas con distintas partes del cuerpo de Camila , en otro momento le cogió su mano y se la llevo hacia sus partes, evitándose el contacto por la fuerte resistencia de Camila , posteriormente se abrió el bañador enseñándole sus partes intimas. Después de estos hechos los padres de Camila decidieron cortar la relación con el acusado y dado que Camila presentaba secuelas psicológicas decidieron consultar con un psicólogo y poner la denuncia.
No entendiendo acreditado que cometiera abusos sexuales contra Saray. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno a DON Benedicto como autor de un delito de abusos sexuales del articulo 181,1,2 y 4 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Abónese el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.
Que indemnice a Camila en la cantidad de 1.500 euros en concepto de daños morales.
Con imposición de la mitad de las costas causadas.
Que debo absolver al acusado de unos de los delitos de abusos sexuales que se le imputa, declarando la mitad de las costas de oficio. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 286/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 54/07
JUZGADO DE LO PENAL 8 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 24 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 54/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga seguidos por delito de Abusos Sexuales contra Benedicto , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Blanca de Lucchi López y defendido por la Letrada doña Sonia Urdíales Mas, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 13-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"En Agosto de 2005 el acusado guiado por el animo libidinoso cuando se encontraba en la piscina junto a su sobrina lejana Camila de 11 años de edad, aprovechando los descuidos de su mujer que también se encontraba en la piscina restregó sus partes intimas con distintas partes del cuerpo de Camila , en otro momento le cogió su mano y se la llevo hacia sus partes, evitándose el contacto por la fuerte resistencia de Camila , posteriormente se abrió el bañador enseñándole sus partes intimas. Después de estos hechos los padres de Camila decidieron cortar la relación con el acusado y dado que Camila presentaba secuelas psicológicas decidieron consultar con un psicólogo y poner la denuncia.
No entendiendo acreditado que cometiera abusos sexuales contra Saray. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno a DON Benedicto como autor de un delito de abusos sexuales del articulo 181,1,2 y 4 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Abónese el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.
Que indemnice a Camila en la cantidad de 1.500 euros en concepto de daños morales.
Con imposición de la mitad de las costas causadas.
Que debo absolver al acusado de unos de los delitos de abusos sexuales que se le imputa, declarando la mitad de las costas de oficio. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Benedicto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Benedicto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
