Sentencia Penal Nº 655/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 655/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 99/2008 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 655/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 99-2008

Diligencias Previas nº 1880-02

Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona (Barcelona)

SENTENCIA

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 3 de Noviembre de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA 99 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Badalona (Barcelona) ,diligencias previas número 1880 /02 por delito de estafa procesal contra la acusada Dª Delia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacida el 1 de Abril de 1949, natural de Badalona (Barcelona), hija de Francisco y Concepción, vecina de Badalona en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM002 escalera B, de solvencia ignorada y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Óscar Bagán Catalán y defendida por el Abogado D. Juan Carlos Sánchez Rubio; y contra los acusados Dª Sonia , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , nacido en Badalona en fecha 23 de marzo de 1972, hijo de Alberto y Rosa con domicilio en Sant Adrià del Besòs en calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 - NUM006 , de solvencia ignorada en libertad provisional, representada por los mismos procurador y Abogado que la anterior acusada; y contra D. Ildefonso , mayor de edad, con DNI nº NUM007 , nacido en Badalona, en fecha 29 de enero de 1976, hijo de Alberto y de Rosa, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM008 de Vilatenim- FIGUERES ( Girona) de solvencia ignorada y en libertad provisional, representado y defendido por los mismos procurador y Abogado que los acusados anteriores; con intervención del Fiscal representado por la Ilma Sra. Raquel Amado, ejercitando la acusación particular D. Claudio representado por el procurador D. Carles Badía Martínez y asistido del letrado D. Roberto Rioja Romero; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.2 y 74.2 del CP, es autora Dª Delia , en base al nº 1 del art. 28 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y cooperadores necesarios los hijos de la misma Dª. Sonia y D. Pedro Jesús , del art. 28 b del CP, y solicitó para la primera acusada las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios, sin solicitar pena concreta a los otros dos acusados; en concepto de responsabilidad civil solicitó que Dª Delia indemnizara a D. Claudio en en la cantidad de 22.963,43 euros, más intereses legales para hacer frente a los daños y perjuicios materiales y morales causados, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de los tres acusados por considerar no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

TERCERO.- Por la defensa del acusado se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus clientes.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 99-2008

Diligencias Previas nº 1880-02

Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona (Barcelona)

SENTENCIA

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 3 de Noviembre de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA 99 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Badalona (Barcelona) ,diligencias previas número 1880 /02 por delito de estafa procesal contra la acusada Dª Delia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacida el 1 de Abril de 1949, natural de Badalona (Barcelona), hija de Francisco y Concepción, vecina de Badalona en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM002 escalera B, de solvencia ignorada y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Óscar Bagán Catalán y defendida por el Abogado D. Juan Carlos Sánchez Rubio; y contra los acusados Dª Sonia , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , nacido en Badalona en fecha 23 de marzo de 1972, hijo de Alberto y Rosa con domicilio en Sant Adrià del Besòs en calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 - NUM006 , de solvencia ignorada en libertad provisional, representada por los mismos procurador y Abogado que la anterior acusada; y contra D. Ildefonso , mayor de edad, con DNI nº NUM007 , nacido en Badalona, en fecha 29 de enero de 1976, hijo de Alberto y de Rosa, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM008 de Vilatenim- FIGUERES ( Girona) de solvencia ignorada y en libertad provisional, representado y defendido por los mismos procurador y Abogado que los acusados anteriores; con intervención del Fiscal representado por la Ilma Sra. Raquel Amado, ejercitando la acusación particular D. Claudio representado por el procurador D. Carles Badía Martínez y asistido del letrado D. Roberto Rioja Romero; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.2 y 74.2 del CP, es autora Dª Delia , en base al nº 1 del art. 28 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y cooperadores necesarios los hijos de la misma Dª. Sonia y D. Pedro Jesús , del art. 28 b del CP, y solicitó para la primera acusada las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios, sin solicitar pena concreta a los otros dos acusados; en concepto de responsabilidad civil solicitó que Dª Delia indemnizara a D. Claudio en en la cantidad de 22.963,43 euros, más intereses legales para hacer frente a los daños y perjuicios materiales y morales causados, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de los tres acusados por considerar no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

TERCERO.- Por la defensa del acusado se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus clientes.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Delia y a Sonia y a Ildefonso del delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.2 en relación con el art. 74.2 del Código Penal de que venían acusados por la acusación particular de D. Claudio , y declaramos de oficio las costas procesales de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Delia y a Sonia y a Ildefonso del delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.2 en relación con el art. 74.2 del Código Penal de que venían acusados por la acusación particular de D. Claudio , y declaramos de oficio las costas procesales de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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