Sentencia Penal Nº 655/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Penal Nº 655/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 375/2009 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 655/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 375/2009 RJ

JUICIO DE FALTAS 1100/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA Nº 655/2009

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 375/09 contra la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1100/07, interpuesto por la letrado doña Rocío Fernández Domínguez, en defensa de Felicisimo . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, doña Edurne y doña Fermina .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 6-2-09, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo :

Como autor de una FALTA DE DESOBEDIENCIA del art. 634 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal .

Como autor de una FALTA DE MALOS TRATOS del art. 617-2º del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal .

Como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617-1º del Código Penal a un mes de multa a razón de 6 euros/día con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Luisa por las lesiones en 100 euros por el día impeditivo y en 1.000 euros (a razón de 50 euros por cada uno de los 20 días no impeditivos).

Como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617-1º del Código Penal (las causadas a Fermina ) a un mes de multa a razón de 6 euros/día con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Fermina por las lesiones en 700 euros por los siete días impeditivos y en 400 euros por los restantes ocho días no impeditivos, y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Moises ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Rocío Fernández Domínguez, en defensa de Felicisimo se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado don José Alberto Ortega Pérez, en defensa de doña Edurne y de doña Fermina .

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 375/2009 RJ

JUICIO DE FALTAS 1100/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA Nº 655/2009

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 375/09 contra la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1100/07, interpuesto por la letrado doña Rocío Fernández Domínguez, en defensa de Felicisimo . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, doña Edurne y doña Fermina .

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 6-2-09, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo :

Como autor de una FALTA DE DESOBEDIENCIA del art. 634 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal .

Como autor de una FALTA DE MALOS TRATOS del art. 617-2º del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal .

Como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617-1º del Código Penal a un mes de multa a razón de 6 euros/día con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Luisa por las lesiones en 100 euros por el día impeditivo y en 1.000 euros (a razón de 50 euros por cada uno de los 20 días no impeditivos).

Como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617-1º del Código Penal (las causadas a Fermina ) a un mes de multa a razón de 6 euros/día con el arresto sustitutorio establecido en el art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Fermina por las lesiones en 700 euros por los siete días impeditivos y en 400 euros por los restantes ocho días no impeditivos, y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Moises ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Rocío Fernández Domínguez, en defensa de Felicisimo se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado don José Alberto Ortega Pérez, en defensa de doña Edurne y de doña Fermina .

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la letrado doña Rocío Fernández Domínguez, en defensa de Felicisimo , y

CONFIRMO la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1100/07 .

Se declaran de oficio las costas de ésta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Publica. Doy fe.-

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la letrado doña Rocío Fernández Domínguez, en defensa de Felicisimo , y

CONFIRMO la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1100/07 .

Se declaran de oficio las costas de ésta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Publica. Doy fe.-

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