Sentencia Penal Nº 655/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 655/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 33/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 655/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 33/2011

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 229/2010 del

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 655/2011

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano.-

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil once.-

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 33/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 229/2010 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada , seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado Luis Enrique , nacido en Granada, el día NUM000 de 1.990, hijo de José Manuel y Juliana, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM002 Barrio de Monachil, estado soltero, profesión promotor de eventos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo el 13 de septiembre de 2.010, representado por la Procuradora Dª María Luisa Cortés de La Flor y defendido por el Letrado D. Luis Suárez Alemán; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2.011 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la sesión de juicio, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso 1 º, y párrafo 2º, del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de ochenta y nueve euros con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días, comiso de la sustancia intervenida y al pago de las costas causadas.

TERCERO.- El acusado, con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró su plena conformidad con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal sobre los hechos imputados, calificación legal, penas y resto de consecuencias solicitadas.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Que por la plena conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Luis Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 4:30 horas del día 13 de septiembre de 2.010, se encontraba en la Plaza de la Romanilla de esta ciudad cuando fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en posesión, dispuesta para su venta o distribución a terceros, de una sustancia blanca contenida en nueve envoltorios; sustancia que una vez analizada fue identificada como anfetamina base, con un peso neto de 3,29 gramos y una pureza del 12,3 %.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso 1 º, y párrafo 2º (subtipo atenuado), del CP .

SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo. El acusado, con asistencia y consentimiento de su defensa, ha prestado su conformidad con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, previa modificación de las provisionales. Esta Sala aprecia que los términos de la conformidad así alcanzada encuentran amparo legal en los preceptos precitados, y considera que la prestación de conformidad por el acusado ha sido libre y voluntaria, por lo que procederá el dictado de una sentencia que se acomode a lo convenido por las partes acusadora y acusada, en virtud de lo establecido en el art. 787 de la LECr .

TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que con su conformidad debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Luis Enrique , como autor penalmente responsable de contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso 1 º, y párrafo 2º, del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año y nueve meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de ochenta y nueve euros con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días, comiso de la sustancia intervenida y al pago de las costas causadas.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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