Sentencia Penal Nº 655/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 655/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 165/2013 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 655/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100541


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 165/2013

Dimana de juicio de faltas inmediato nº 33/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 655/2013

En la ciudad de Granada, a trece de diciembre de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 33/2013 del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 165/2013, siendo parte apelante Narciso , representado por la Letrado Sra. Ana Espigares Huete y defendido por la Letrado Sra. Ana María García Marín, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' Se declara probado que el día 27 de enero de 2013, sobre las 13:20 horas, el denunciante se encontraba en la carnicería Cárnicas Valdivia, sita en Monachil (Granada). Que cuando entró en el establecimiento, encontró al denunciado Don. Narciso , que este comenzó una discusión y le golpeó en dos ocasiones en el hombro izquierdo.

Que según Informe de Sanidad a la Vista las lesiones que se le causaron al Sr. Saturnino , consistieron en: 'Ligero eritema en hemitórax izquierdo'. Que precisaron de una primera y única asistencia facultativa y un día estimativo en alcanzar la sanidad, que no se estimó impeditivo para sus ocupaciones habituales.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo CONDENAR y CONDENO a Narciso como autor de una falta de lesiones, a:

- una pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €). Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- A indemnización a Saturnino en TREINTA EUROS (30 €).

- Y al pago de las costas causadas en el proceso.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Narciso basado en los siguientes error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 11 de diciembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota, y a indemnizar al denunciante con la cantidad de treinta euros. Estima acreditado que aquel golpeó en dos ocasiones a éste en el hombro y le causó un ligero eritema en hemitórax izquierdo, según el parte asistencial y dictamen forense que se han emitido.

SEGUNDO.-El recurso sostiene, en consonancia con lo manifestado por el denunciado en la vista oral, que no le golpeó. Admite no obstante que se encontró con Saturnino en la carnicería y que habló con él, a fin de reclamarle una cantidad de dinero que entiende le es debida por Saturnino al no haber realizado éste unos trabajos de colocación de una reja que le encargó un tiempo antes.

Sostiene, en consecuencia, que la valoración de la prueba es errónea, que un parte de asistencia no es suficiente para acreditar las lesiones y que ante la contradicción de versiones sobre el desarrollo de los hechos debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

TERCERO.-No será estimado. Como recuerda la Sentencia de esta misma Sección Segunda de la AP de Granada de fecha 9 de junio de 2006 , recordada por la más reciente de 26 de julio de 2.013 , entre otras, lo primero que debe señalarse es que el órgano de apelación carece de la inmediación de que disfrutó el Juez de la primera instancia ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios desplegados, oyó directamente a quienes declararon en su presencia en sus distintas calidades en aquel acto y les vio a todos; de ahí la preeminencia del acto del juicio sobre cualesquiera otras actuaciones a lo largo del proceso para la correcta formación de la convicción, sin que el tribunal de alzada pueda sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva de valorar la prueba que presenció, debiéndose ceñir la tarea de la segunda instancia a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial.

Así, el error en la valoración de la prueba propiamente dicho se dará únicamente cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en medios probatorios y además en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la prueba sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, la experiencia o la lógica, y entonces sí podrá ser revisada en la alzada. Ésta es la conclusión que se extrae de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo cuando en su sentencia de 20 de septiembre de 2000 indica que 'la valoración de la prueba, una vez considerada como regularmente obtenida y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases: a) la percepción sensorial de la prueba, y b) su estructura racional. La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el cual se desarrolla la prueba atento, por tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e incluso las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración. La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporando a través de esa percepción los criterios de ciencia, experiencia y lógica que le conducen a esa convicción. El primer apartado no puede ser valorado por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba..., el segundo apartado puede ser objeto de control por el tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, pues esa valoración no requiere la percepción sensorial'.

En este caso, la sentencia se decanta por la versión del denunciante, avalada por la objetiva constatación de que tuvo una lesión ciertamente ínfima, un eritema ligero en hemitórax, pero compatible con haber sufrido los dos puñetazos que aquel afirmó haber recibido de Narciso .

No encontramos razones para variar en esta alzada dicha conclusión, y el recurso será, en consecuencia, desestimado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Narciso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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