Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 655/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1412/2016 de 17 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 655/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100629
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3370
Núm. Roj: SAP A 3370/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03133-43-1-2015-0008487
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001412/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000048/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ORIHUELA (con sede en Torrevieja)
Instructor INSTRUCCION Nº 2 DE TORREVIEJA
Apelante Alfonso
Abogado MAGDALENA CRESPO LOPEZ
Procurador ROSARIO PERTUSA GARCIA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( Isabel Pizarro)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000655/2016
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de noviembre de 2016
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 286/15, de fecha 17/6/15 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 2 DE ORIHUELA (con sede en Torrevieja) en el Juicio Oral - 000048/2015 , habiendo actuado
como parte apelante Alfonso , representado por el Procurador Sr./a. PERTUSA GARCIA, ROSARIO y dirigido
por el Letrado Sr./a. CRESPO LOPEZ, MAGDALENA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Isabel
Pizarro).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado: Que Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por Sentencia Firme de 7 de abril de 2015 , por el Juzgdo de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja en el Juicio Rapido nº 49/15, imponiéndole entre otras penas la de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Berta , a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma y de comunicar con ella durante un periodo de un año.El día 27 de abril de 2015, sobre las 7.50 horas conduciendo su vehículo Alfonso , se aproximó a menos de 500 metros del domicilio Berta .
El día 6 de mayo de 2015, sobre las 15:00 horas Alfonso , se aproximó nuevamente al domicilio de Berta .
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor criminalmente responsable del delito continuado de quebrantamiento de pena de prohibición de aproximarse a la victima y de comunicar con ella previsto en el artículo 468.2 en relación con el 74 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses y un día de prisión, e inhabilitación al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Firme la pressente resolución, remitase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela con sede en Torrevieja, a la ejecutoria 24/2015, a los efectos de la posible revocación de la pena de prisión impuesta en el citado procedimiento.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Alfonso el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/11/16.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente impugna la sentencia por erronea valoración de la prueba, indica que no le merece credibilidad las declaraciones de la Denunciante y de su hija.El penado tenía pleno conocimiento de la existencia y vigencia de la pena de prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con su ex pareja impuesta en sentencia firme de 7 de abril de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja en el marco de las Diligencias Urgentes nº 49/2015 , por periodo de UN AÑO a contar desde el día 7 DE ABRIL DE 2015, siendo una sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 ). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 ); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 ).
La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
Los hechos son constitutivos de un delito continudo de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468 del C.P, cuyo apartado primero sanciona 'a los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia' y en el apartado segundo agrava la pena 'a los que quebrantaren una pena de las contemplados en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en proceso criminales en los que el ofenido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173. 2'.
En el plenario se ha practicado preuba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia teniendo en cuenta principalmente las declaración de los testigos y la prueba documental.
D. Alfonso a pesar de la vigencia de la pena impuesta, se acercó a las inmediaciones de la vivienda de su ex mujer, Berta , sita en la URBANIZACIÓN000 chalet NUM000 de Torrevieja. El acusado reconoció en sede judicial (folio 39) que el día 27 de ABRIL de 2015 circuló con su vehículo BMW por la urbanización citada, si bien la explicación es que tenía que comprar en el Mercadona, como bien explica el juzgador no es el único Mercadona en Torrevieja.
Es fundamental la declaración de la tesigo presencial Penélope , tanto del día 27 de abril como el día 6 de mayo de 2015, que vio con claridad al acusado a unos veinte metros del domicilio de la víctima, por consiguiente es claro que incurrio en el mencionado delito sin que haya razones para minusvalorar las declaraciones de la Denunciante y de su hija, testigos en plenitud y con todas las consecuencias.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfonso contra la Sentencia de fecha 17/6/15, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ORIHUELA (con sede en Torrevieja) en el Juicio Oral - 000048/2015, confirmamos la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

